Son de la tercera edad, y por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y psicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas.
El 13 de septiembre la Corte de Apelaciones de Santiago en causa rol N° 2418-2024 acogió el recurso de amparo, solo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile que deberá disponer de un médico de planta que atienda las necesidades de salud de los internos por los cuales se recurre, como asimismo de una ambulancia para trasladarlos en caso que sea necesario al centro asistencia más próximo o al nosocomio respectivo considerando el sistema de salud de cada interno, lo que deberá ser fiscalizado por el Juzgado de Garantía de Colina en las visitas semanales que realiza cada juez de turno, informando a esta Corte su cumplimiento.
Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en favor de 132 internos del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Punta Peuco, en contra de Gendarmería de Chile por vulnerar el derecho constitucional a la libertad personal y seguridad individual establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, por cuanto la recurrida no cumple con su función esencial de controlar y tratar las enfermedades crónicas que padecen los recurrentes de una forma acorde a su dignidad.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción interpuesta en los términos indicados precedentemente, haciendo presente que la Corte Suprema le ha reconocido al Estado una posición de garante respecto de los derechos de los condenados, que lo obliga a través de sus órganos competentes a garantizar el respeto de los derechos de los condenados.
En el caso en concreto es un hecho público y notorio que las personas condenadas por los delitos a que se refiere el recurso, son de la tercera edad, y que por ende requieren desde el punto de vista de su salud física y sicológica, una atención expedita y que la autoridad penitenciaria cuente con los recursos idóneos para satisfacer sus necesidades patológicas, cuestión que por lo demás es reconocida por Gendarmería. Por lo tanto, es necesario que se refuercen los medios humanos y materiales para prestar una atención oportuna a los referidos internos, como asimismo, que se adopten las medidas necesarias para garantizar el derecho de los condenados para ser visitados por familiares y terceros en el recinto donde cumplen sus condenas, situación fáctica que las partes en términos generales coinciden en que así es, por lo que tales medidas deberán mantenerse y reforzarse, en la medida que las necesidades de los internos lo aconsejen.