13-12-2024
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Corte ordenó a la Municipalidad de Chillán Viejo disponer el traslado de la patente de alcoholes de la recurrente

Se la vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley que ampara a la recurrente, por cuanto la Administración ha dispuesto un trato diferenciado y al margen de la ley respecto de su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes.

El 15 de noviembre la Corte Suprema en causa rol N° 20.041-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán, la que acogió la acción de protección interpuesta en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán Viejo, ordenándose a la recurrida disponer el traslado de la patente de alcoholes objeto del presente arbitrio, en tanto no se emita una decisión distinta, debidamente fundada, en los términos expresados en el cuerpo de la presente decisión.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de la  Municipalidad de Chillán Viejo en contra de la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2021 de fecha 11 de marzo de 2024, por el cual rechaza el traslado de patente de alcohol clase A) Rol Nº 4-00112, con giro “Deposito de Bebidas Alcohólicas” para ser instalada en Pasaje San Mateo Nº 157, Villa San Esteban, Chillán Viejo, lo cual considera transgrede los derechos fundamentales del recurrente consagrados en el artículo 19 N° 2, 3, 21 y 24.

La Corte de Apelaciones acogió la acción en los términos indicados precedentemente, ello debido a que se la vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley que ampara a la recurrente, por cuanto la Administración ha dispuesto un trato diferenciado y al margen de la ley respecto de su solicitud de otorgamiento de patente de alcoholes, en relación con otros locales comerciales emplazados en el mismo sector en que se emplaza el local de la recurrente.

Además, indicó que el acuerdo del Concejo Municipal que fundamenta el acto impugnado se encuentra desprovisto de fundamentación, toda vez que los citados informes contienen afirmaciones que no se encuentran acreditadas en hechos en que tenga participación directa o indirectamente la recurrente, en consecuencia tal antecedente resulta ser insuficiente para satisfacer el estándar de motivación de los actos administrativos que se impone como exigencia a la Administración.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema
Corte de Apelaciones

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