19-05-2024
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Corte ordenó a la recurrida volver las cosas al estado anterior al acto impugnado, permitiendo el libre desplazamiento de la recurrente hacia su predio

Ello es sin perjuicio de los derechos que pueda ejercer ante quien corresponda.

El 29 de noviembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 147.032-2023 revocó la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar acogió la acción de protección, ordenando a la recurrida volver las cosas al estado anterior al acto impugnado, permitiendo el libre desplazamiento de la recurrente hacia su predio, sin perjuicio de otros derechos que podrá ejercer ante quien corresponda.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de una persona particular debido a que ella cerro el acceso con cadena y candado, instalando un cerco con alambres, lo que ha implicado para la recurrente caminar 5 kilómetros para ingresar a su inmueble, no pueda sacar a sus animales ni llevar maquinaria agrícola al predio, habida cuenta del peligro que supone el cierre, frente a una emergencia.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazo la acción de protección, toda vez que señaló que faltaba uno de los requisitos básicos para la procedencia de la acción cautelar, atendido que no se allegaron antecedentes que permitan concluir que los actos por los cuales se reclama se materializaron en la forma descrita, precisamente, por ausencia de prueba sobre el statu quo vigente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, ello debido a que la conducta de la recurrida obstruyó el ingreso al camino utilizado por la parte recurrente, impidiéndole el libre paso a su predio, constituye una actuación ilegal, toda vez que ejerció un acto de autotutela, proscrito por nuestro ordenamiento, según la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 Nº 3 inciso 5º de la Constitución Política de la República, constituyéndose en una comisión especial.

Asimismo, hizo presente que la ley establece procedimientos correspondientes para obtener de la judicatura, en su caso, el reconocimiento del derecho que pueda invocarse y, mientras ellos no sean ejercidos y dispuesto lo pertinente por los órganos jurisdiccionales que correspondan, no resulta lícito a la recurrida valerse de vías de hecho para zanjar cualquier disputa que mantenga con la actora, alterando el statu quo anterior a dicha actuación.

Corte Suprema Rol N° 147.032-2023

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