14-05-2024
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Corte ordenó a los recurridos hacer abandono del inmueble propiedad de Engie Energía Chile S.A., en un plazo de 6 meses, debiendo hacer retiro de sus enseres

Advirtió la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar la prolongación de la ocupación de la franja de servidumbre y de seguridad de la línea eléctrica de propiedad de la recurrente.

El 25 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 80.531-2023 revocó la sentencia apelada y en su lugar acogió la acción de protección solo en cuanto dispone que la totalidad de los ocupantes de la franja de servidumbre y seguridad de la Línea de Transporte y Energía Eléctrica denominada “Pozo Almonte-Tamarugal” de propiedad de ENGIE ENERGIA CHILE S.A., deberán hacer abandono del inmueble, disponiendo de un plazo máximo de seis meses desde que la presente sentencia quede ejecutoriada, debiendo retirar del lugar sus enseres además de las construcciones realizadas en el asentamiento. La presente sentencia constituye suficiente apercibimiento, en orden a que la totalidad de los ocupantes de la referida franja deberán hacer abandono de la misma en el plazo de seis meses antes indicado, pues de lo contrario se dispone, desde luego, el desalojo inmediato, con auxilio de la fuerza pública en caso de oposición.

Cabe tener presente que en representación de ENGIE ENERGIA CHILE S.A. se interpuso una acción de protección en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustible y del Fisco de Chile, a quienes se atribuye la omisión en la adopción de medidas frente a la ocupación irregular —construcción de edificaciones y asentamientos humanos— que se emplazan en la franja de servidumbre y seguridad de la Línea eléctrica “Pozo Almonte-Tamarugal” cuyo propietario actual es la recurrente, con el consecuente riesgo inminente para la vida e integridad física de las diferentes personas que habitan las edificaciones levantadas en el lugar, vulnerándose de ese modo las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción señalando que no era la vía idónea a para los fines perseguidos por el actor, particularmente, resolver las circunstancias mantenidas en el tiempo consistente en asentamientos y tomas irregulares.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó, considerando que la conducta de las personas que ocupan irregularmente la franja de seguridad y servidumbre de la línea eléctrica de propiedad de la recurrente resulta ser ilegal. Los hechos expuestos en la acción de cautela de derechos, demuestran la afectación directa del derecho de propiedad de la recurrente como la igualdad ante la ley, al verse perturbado ilegítimamente y sin su consentimiento del libre ejercicio de los medios necesarios para ejercer la servidumbre legal eléctrica forzosa de que es titular, con mayor fundamento si se tiene en consideración que la ocupación en tales términos se mantiene incólume, a pesar de la voluntad contraria manifestada por el propietario a tales personas y a las autoridades competentes.

Por ende, la Corte consideró la necesidad imperiosa de adoptar tempranamente las medidas conducentes a evitar la prolongación de la ocupación de la franja de servidumbre y de seguridad de la línea eléctrica de propiedad de la recurrente, a causa del asentamiento irregular por terceros ajenos en riesgo social y humano.

Corte Suprema Rol N° 80.531-2023

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