03-10-2024
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Corte ordenó dictar un Protocolo que contenga las medidas de protección de los recurrentes

La orden a los recurrentes de regresar a sus labores presenciales y denegarles la opción de teletrabajo, constituye un acto arbitrario e ilegal.

El pasado 25 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 92.170-2021 revocó la sentencia apelada de 16 de noviembre de 2021 dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia, y en su lugar acogió la acción de protección deducida, solo en cuanto ordenó a la recurrida dictar un protocolo que contenga medidas de protección adecuadas de los recurrentes, durante la vigencia de la pandemia por Covid-19, conforme a los términos de la Ley 21.342, sin que el trabajador pueda ser “obligado a concurrir a su trabajo en tanto dicha obligación no sea cumplida por el empleador”.

Ante la Corte de Apelaciones de Valdivia la Asociación de Funcionarios de Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas JUNAEB (AFAEB) interpuso una acción de protección en contra de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas JUNAEB. La parte recurrente argumentó que se le ha rechazado la solicitud de trabajo remoto de los trabajadores que indica, encontrándose, cada uno de ellos, relacionado estrechamente a alguien catalogado dentro del grupo de riesgo en caso de infección por Covid-19, ya sea por sufrir diversas enfermedades o patologías, o por tener actualmente más de 60 años de edad.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción de protección argumentando que la medida adoptada es razonable, es decir, está dotada de pleno fundamento racional y también de la necesaria proporcionalidad entre el medio empleado y el fin perseguido.

A su vez, la Corte Suprema revocó dicha sentencia y en su lugar acogió la acción de protección solo en cuanto ordenó a la recurrida dictar un protocolo que contenga las medidas de protección adecuadas para los recurrentes durante la vigencia de la pandemia por Covid-19, sin que el trabajo pueda ser obligado a concurrir a su trabajo.

El máximo tribunal de justicia advirtió la necesidad de que la recurrida dicte un Protocolo que regule durante la vigencia de la pandemia, la situación del personal con alto riesgo de contagio por el Covid-19, el que debe incluir consideraciones propias de la ciencia médica y de disciplinas como la Salud Pública.

Asimismo recordó la Ley N° 21.342, que “Establece un protocolo obligatorio de seguridad sanitaria laboral para el retorno gradual y seguro al trabajo en el marco de la alerta sanitaria decretada con ocasión de la enfermedad Covid-19 en el país”, la cual es aplicable a entidades empleadores del sector privado, lo que no obstáculo para exigir un instrumento de similar naturaleza para las entidades empleadoras de la administración centralizada y descentralizada del Estado y Municipalidades.

Corte Suprema rol N° 92.170-2021

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