27-04-2024
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Corte ordenó el reintegro inmediato de la recurrente a sus funciones, como el pago de las remuneraciones, debiendo la municipalidad disponer la renovación de sus servicios por todo el año 2023

Tribunal dejó sin efecto el Decreto Alcaldicio que dispuso no renovar para el periodo 2023 el contrato de contrato de prestación de servicios a honorarios.

El 28 de diciembre la Corte Suprema en causa rol N° 62.213-2023 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique, la que acogió la acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén, dejando sin efecto el Decreto Alcaldicio N° 5549 de fecha 29 de noviembre de 2022, mediante la cual la recurrida dispuso no renovar para el periodo 2023 su contrato de contrato de prestación de servicios a honorarios. Además, ordenó el reintegro inmediato a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que la recurrente ha estado separado de su cargo hasta su efectiva reincorporación, debiendo la recurrida disponer la inmediata renovación de sus servicios por todo el año 2023, conforme a derecho.

Cabe tener presente que la recurrente interpuso una acción de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Aysén por el acto ilegal y arbitrario consistente en la decisión de no renovar su contrato de prestación de servicios para el año 2023, contenida en Decreto Alcaldicio N° 5549 de fecha 29 de noviembre de 2022, solicitando que se disponga la designación en calidad a contrata por todo el año 2023 por asistir a su respecto el principio de confianza legítima, en conformidad a lo dispuesto recientemente en el dictamen N° E173171 de 2022 de la Contraloría General de la República.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió la acción de protección señalando que la resolución impugnada fundamenta el término anticipado de la contrata en un supuesto déficit presupuestario, y que la administración ha determinado la no renovación de su contrato de prestación de servicios para el año 2023, lo que consideró infundado, toda vez que la recurrente se ha desempeñado en funciones propias de contrata por más de nueve años, generándose una expectativa legítima de que será prorrogada o renovada. En consecuencia, la terminación de los servicios no resulta suficiente la supuesta crisis financiera de la Dirección de Educación Municipal o la indicación del vencimiento del plazo estipulado en la contrata, sino que se requieren mayores basamentos desde que el vínculo que une a las partes se torna indefinido por la confianza legítima que surge del tiempo transcurrido, mayores fundamentos que no fueron expuestos en el acto recurrido.

Por lo tanto, consideró que la resolución impugnada es ilegal, en la medida que es infundada, como también arbitraria a, desde que solamente se esgrime una supuesta realidad presupuestaria y financiera, tanto actual como la proyectada para el año 2023, que torna financieramente inviable proveer el cargo del prestador de servicios en modalidad a contrata, sin que por su parte se incluyan en el acto que pone término a la contrata, antecedentes comprobables que justifiquen tal situación.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 62.213-2023

Corte de Apelaciones de Coyhaique Rol N° 2.338-2022

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