04-12-2024
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Corte rechazó la acción de protección interpuesto en contra delPlan Regulador Intercomunal de Cauquenes, Chanco y Pelluhue

Lo solicitado por la parte recurrente debe ser resuelto por las autoridades pertinentes, por el procedimiento administrativo respectivo y en la sede que la ley establezca.

El pasado 04 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 264-2024 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule (SEREMI) y la Secretaría Regional Ministerial Subrogante de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en representación de la Junta de vecinos de San Miguel en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule (SEREMI) y la Secretaría Regional Ministerial Subrogante de Vivienda y Urbanismo de la Región del Maule, por haber dictado en forma ilegal y arbitraria el Ordinario N° 832 de fecha 20 de julio de 2022 y el Ordinario N° 720 de fecha 8 de junio.

Según la parte recurrente al dictar el Ordinario impugnado se priva del derecho humano esencial de acceso a agua potable, en las cantidades y calidades necesarias para la debida subsistencia de sus miembros, sobre la base de que la zona en donde se ubica el sector es una “zona de restricción por inundación” conforme el Plan Regulador Intercomunal de Cauquenes, Chanco y Pelluhue. Indicaron que dicho Plan se encuentra en una situación de ilegalidad manifiesta, toda vez que no se ha actualizado en casi 20 años, lo cual es contrario a lo estipulado en el artículo 2.1.4. bis del Decreto N° 47 que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

La Corte de Apelaciones de Talca rechazó la acción interpuesta, ya que, el fondo de dicha acción debe ser resuelta por las autoridades pertinentes, por el procedimiento administrativo respectivo y en la sede que la ley establezca.

Añadió la Corte que la acción interpuesta implica una decisión de autoridad sobre un requerimiento puntual en beneficio de los recurrentes. La respuesta entregada por la parte recurrida se encuentra respaldada por las facultades legales que tiene, además está racional y legalmente fundada en la normativa indicada en el informe, por lo que no hay arbitrariedad en su decisión, como tampoco existe un derecho indubitado que amparar, toda vez que existen normas legales que amparan lo resuelto.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema Rol N° 264-2024

Corte de Apelaciones de Talca Rol N° 1419-2023

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