26-04-2024
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Corte rechazó recurso de nulidad, ya que, el actuar de los funcionarios policiales se adecuó a las facultades que establece la normativa

La confesión del acusado fue prestada libre de toda coacción, reconociendo participación en los hechos y además consintió en la práctica de exámenes corporales a su respecto.

El 18 de mayo la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 66.587-2022 rechazó el recurso de nulidad deducido por la defensa del acusado en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Porvenir, y contra el juicio oral que le antecedió en el proceso RUC N° 2000006137-2, RIT N° 70-2022, los que, por consiguiente, no son nulos.

Cabe tener presente que el Juzgado de Garantía de Porvenir condenó al acusado a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, multa de dos Unidades Tributarias Mensuales y accesorias legales, como autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, cometido en la comuna de Porvenir el día 2 de enero de 2022, concediéndosele la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el mismo lapso de la condena. En contra de esa decisión, la defensa del sentenciado interpuso recurso de nulidad, argumentando vulneración a la garantía fundamental del debido proceso.

Al respecto, cabe indicar que el debido proceso es un derecho asegurado por la Constitución Política de la República, consistente en que toda decisión de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado y, al efecto, el artículo 19 N° 3, inciso sexto, confiere al legislador la misión de definir las garantías de un procedimiento racional y justo.

Añadió que el Código Procesal Penal regula las funciones de la policía en relación con la investigación de hechos punibles y le entrega un cierto nivel de autonomía para desarrollar actuaciones que tiendan al éxito de la investigación. Tal regulación, en todo caso, contempla como regla general que su actuación se encuentra sujeta a la dirección y responsabilidad de los representantes del Ministerio Público o de los jueces. El artículo 83 establece el marco regulatorio de la actuación policial sin orden previa o instrucción particular de los fiscales permitiendo su gestión autónoma para ciertas actuaciones que se indican.

La normativa del Código Procesal Penal tratan, entonces, de conciliar una efectiva persecución y pesquisa de los delitos, con los derechos y garantías de los ciudadanos, estableciéndose en forma general la actuación subordinada de los entes encargados de la ejecución material de las órdenes de indagación y aseguramiento de evidencias y sujetos de investigación al órgano establecido por ley de la referida tarea, los que, a su vez, actúan conforme a un estatuto no menos regulado -y sometido a control jurisdiccional- en lo referido a las medidas que afecten los derechos constitucionalmente protegidos de los ciudadanos.

En el caso en concreto la sentencia impugnada se consignó que el 2 de enero de 2022, el acusado conducía en estado de ebriedad el vehículo de su propiedad por la Ruta Y-635, que corresponde al camino hacia el cordón Baquedano, y que a la altura del Km 15, perdió el control del móvil, volcándose a un costado de la citada ruta. Posteriormente, los funcionarios policiales llegaron al sitio del suceso y al observar que el móvil siniestrado no mantenía ocupantes en su interior, realizaron diligencias de investigación tendientes a ubicar a su propietario logrando dar con su domicilio. Al entrevistarlo, éste espontáneamente manifestó que había cometido el ilícito, motivo por el cual se le practicaron los exámenes de alcoholemia y alcotest, para luego proceder a su detención.

La defensa ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al realizar éstos una serie de diligencias de investigación de carácter intrusivo, sin que existiera constancia de haber recibido instrucciones del Ministerio Público en tal sentido, y, sin contar, por consiguiente, con autorización judicial para ello, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implica que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas y, por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia.

En el caso en concreto, se señaló que se trató de un procedimiento investigativo en el que los funcionarios policiales, en el marco de las facultades que le confiere el artículo 83 del Código Procesal Penal, en cuanto los habilita para identificar a los testigos y consignar las declaraciones que éstos prestaren voluntariamente, concurrieron para tal efecto al domicilio del acusado –en su calidad de propietario del móvil accidentado-, siendo atendidos por éste, quien de forma espontánea les confesó su participación en los hechos, accediendo además, de manera voluntaria, a la práctica de los exámenes físicos de alcoholemia y de alcotest. Por lo tanto, no hay ninguna actuación ilegal que reprochar a los funcionarios policiales, ya que no excedieron sus límites de actuación y su intervención motivó la confesión espontánea del acusado, quien reconoció su participación en los hechos y consintió en la realización de los exámenes corporales.

Corte Suprema Rol N° 66.587-2022

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