19-05-2024
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Corte Suprema absolvió a Municipalidad, ya que, no estaba en condiciones de prever el choque

No es posible exigir al ente municipal que se impidan los efectos de un delito.

El 13 de noviembre de la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 26.239-2023 acogió el recurso de casación en el fondo contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, la que por consiguiente es nula y reemplaza por una que absuelve a la Municipalidad de Constitución de la demanda y confirmó que los demás demandados deben pagar la suma de indemnización por daño moral se eleva a la suma de $15.000.000, quedando condenados solidariamente a su pago.

En primera instancia se interpuso una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra de un conductor, el propietario del vehículo y la Municipalidad de Constitución, debido al accidente que sufrió el demandante. Ello se dio el año 2019, cuando el demandando venía conduciendo a exceso de velocidad y en alcanzó al demandante.

El tribunal de primera instancia acogió la demanda interpuesta condenado al conductor como responsable civilmente por los daños ocasionados por su actuar negligente y culpable en la conducción del vehículo ocasionando graves lesiones y al propietario del vehículo como responsable civilmente y solidariamente por los daños causados por el vehículo de su propiedad. Asimismo, a la Municipalidad de Constitución como responsable civil y solidariamente, por los daños causados de las graves lesiones por falta de servicio.

Así, los demandados deberán pagar las siguientes prestaciones: a) Por concepto de daño emergente la suma de: $ 756.320 y por concepto de daño moral, la suma de: $ 6.000.000.

Dicha decisión fue apelada, tanto por el demandante como la parte demandada. La Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de casación deducido por la Municipalidad de Constitución y confirmó la sentencia definitiva con declaración que el monto de la indemnización que deberá pagar solidariamente los demandados al actor, será de $ 15.000.000.

En contra de esa última decisión la Municipalidad de Constitución ha interpuesto recurso de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca. La recurrente denuncia la infracción de los artículos 4 y 42 de la Ley N° 18.575, artículo 152 de la Ley N° 18.695, artículos 1511 y 1698 del Código Civil y artículo 169 de la Ley N° 18.290.

El máximo Tribunal señaló que la Municipalidad no estaba en condiciones de prever un choque, y aun cuando fuere posible de prever, tampoco estaba en condiciones de evitar o prevenir tal accidente de tránsito. Recordó que la falta de servicio de las Municipalidades se configura por el mal estado de las vías y su falta o inadecuada señalización, sin embargo, nada de esto ha sido asentado como hecho en autos. Asimismo señaló que el estándar de la falta de servicio, exigible a la Municipalidad, no permite hacerle exigible que contemple medidas de seguridad que eviten que las esferas sean impactadas con gran fuerza por vehículos conducidos por personas ebrias

La Corte Suprema consideró que la instalación de esferas ornamentales en la acera no es constitutiva por sí de una falta de servicio por parte de la Municipalidad, toda vez que, no era exigible al organismo señalado prever que tales implementos serían derribados por un vehículo conducido por una persona ebria que, perdiendo la dirección de su vehículo, se sube a la vereda. Por ende, al no ser exigible un determinado comportamiento al ente municipal, no puede atribuírsele una falta de servicio que le obligue a indemnizar al actor.

Corte Suprema rol N° 26.239-2023 Sentencia Casación

Corte Suprema rol N° 26.239-2023 Sentencia Reemplazo

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