Establece una obligación al Juez de Garantía en orden a suspender el procedimiento en cuanto existan antecedentes calificados que permiten presumir de la inimputabilidad.
El 23 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 27.458-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción y en su lugar acogió el recurso de amparo, dejando sin efecto la resolución del Juzgado de Garantía de Lebu de 26 de junio pasado, dictada en causa RIT 1044-2024, RUC 2400775992-0401.110.359-2, de dicho tribunal, que rechazo la suspensión del procedimiento y, en su lugar ́ se decreta la suspensión del procedimiento de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal y se ordena al tribunal citar a una audiencia con el objeto discutir la imposición de la medida de internación provisoria o de otras medidas cautelares.
La acción de amparo se interpuso en contra de la resolución Magistrada del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, que rechazó la solicitud de suspensión del procedimiento conforme al artículo 458 del Código Procesal Penal, manteniendo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado. Se funda, en síntesis, en que se pide la suspensión del procedimiento penal en virtud del artículo 458 del código en cuestión. La defensa argumenta que el imputado presenta inimputabilidad por enajenación mental.
La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto, toda vez que no consideró que la resolución vulnera el derecho a la libertad personal ni la seguridad individual, toda vez que se encuentra ajustada a derecho, no es arbitraria ni ilegal y responde a la actual realidad procesal del encausado, derivada del delito que actualmente se le atribuye y de los antecedentes del procedimiento.
Apelada dicha decisión, la Corte Suprema recuerda que el juez debe resolver únicamente con los antecedentes que las partes presenten en la audiencia respectiva, a fin de resguardar debidamente la imparcialidad que le corresponde, especialmente tratándose de antecedentes médicos que requieren conocimientos técnicos especializados. En ese contexto, se precisa que la norma no exige certeza absoluta sobre la inimputabilidad para aplicar la suspensión contemplada en el artículo 458, sino únicamente antecedentes calificados que permitan presumir fundadamente dicha condición. En el caso analizado, los antecedentes aportados resultan suficientes, ya que la finalidad de la suspensión del procedimiento es, entre otras cosas, ordenar la elaboración de un informe psiquiátrico por parte del Servicio Médico Legal, con el propósito de esclarecer esta cuestión y, en base a ello, determinar el procedimiento que corresponda aplicar.
Corte Suprema rol N° 27.458-2025





