19-04-2024
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Corte Suprema acogió recurso de casación en el fondo y confirmó multa a empresa por infracción a la RCA

Los titulares de los proyectos deben someterse al contenido de la RCA, puesto que, ésta abarca las normas, medidas y condiciones que fueron evaluadas en su oportunidad por la autoridad competente.

El pasado 29 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 66.086-2021 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de 27 de julio de 2021, la que dejó nula, solo en aquella parte por la cual se impugnó por esta vía y fue reemplazada, por medio de la cual rechazó la reclamación interpuesta por Sociedad Agrícola Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Limitada en contra de la Resolución Exenta N° 1.292 de 9 de septiembre de 2019 dictada por la Superintendencia de Medio Ambiente, en lo que respecta al cargo N° 2 y la circunstancia del beneficio económico, sin costas.

Para contextualizar, cabe tener presente que la Sociedad Agrícola, Comercial e Industrial Urcelay Hermanos Limitada (en adelante reclamante) es titular del proyecto “Sistema de Tratamiento de Riles para Urcelay Hermanos Ltda.”, calificado favorablemente mediante Resolución de Calificación Ambiental (RCA) N° 218 de 22 de septiembre de 2009. La SMA recibió en contra del proyecto diversas denuncias entre los años 2013 a 2017, que daban cuenta que la empresa habría realizado diversas descargas de Riales sin tratar, al Canal Copequén descendiente del ramal del Canal Olivar. Posteriormente, formuló cargos en contra de la reclamante y por medio de la Resolución Exenta N°1.306 de 18 de octubre de 2018, sancionó a la reclamante al pago de cinco multas, por un total equivalente a 7.222 Unidades Tributarias Anuales (UTA) y respecto del cargo N° 2 se aplicó una multa equivalente a 5.000 UTA. Dicha resolución fue impugnada y por Resolución Exenta N°1.292/2019 de 9 septiembre de 2019, se acogió parcialmente la reposición de la reclamante, rebajando las multas de las infracciones N° 1 a 4 y reemplazando la N° 5 a la de amonestación por escrito, sancionando a la empresa, en definitiva, por un total de 3.433 UTA, al modificar la temporalidad para los hechos considerados en las infracciones N° 1 a 3. La multa del cargo N° 2 fue rebajada a la suma de 2.500 UTA, esto es, en un 50% por la aplicación de la circunstancia sobre la capacidad de pago de la empresa. Esta última resolución también fue impugnada por medio de una reclamación judicial.

Impugnada la decisión del Tribunal Ambiental, la Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo, dejando nula la sentencia del Tribunal Ambiental y dictando una en su reemplazo, por medio de la cual rechazó la reclamación interpuesta por la reclamante. La Corte consideró que la RCA es la norma que regula el proyecto y a la cual el legislador ordena estricta sujeción. Principio que obliga a los titulares de los proyectos a someterse al contenido de la RCA, puesto que, ésta abarca las normas, medidas y condiciones que fueron evaluadas en su oportunidad por la autoridad competente, para dar lugar al mismo y que, por ello constituyen el principal marco normativo del proyecto que ha de seguir con el fin de resguardar no solo la ley sino que y, principalmente, el medio ambiente.

Corte Suprema Rol N° 66.086-2021. Sentencia Casación

Corte Suprema Rol N° 66.086-2021. Sentencia Reemplazo

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