08-05-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar a la actora la suma de $5.000.000 por concepto de indemnización de daño moral

Corte Suprema condenó al Servicio de Salud de Coquimbo a pagar a la actora la suma de $5.000.000 por concepto de indemnización de daño moral

La falta de servicio corresponde a toda acción u omisión de la administración que genere daños para el administrado.

El pasado 06 de abril la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 133.364-2022 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de 13 de septiembre de 2022, la que por consiguiente es nula y la reemplaza por una nueva sentencia por medio de la cual revocó la sentencia apelada de 24 de agosto de 2020, solo cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios deducida en contra del Servicio de Salud de Coquimbo y, en su lugar, se acogió sin costas, la acción dirigida en su contra, condenándolo a pagar a la actora la suma de $5.000.000 por concepto de indemnización de daño moral.

En primera instancia se interpuso una demanda civil de indemnización de perjuicios de daños y perjuicios por falta de servicio y por responsabilidad civil extracontractual. En dicha oportunidad se señaló que el demandante sufrió una caída desde una altura importante en un acto bomberil y que, al llegar con dicho antecedente al servicio de urgencias del Hospital de Ovalle, se le diagnóstico quemaduras en sus manos y diversas fracturas en su pierna derecha, es el servicio demandado quien debía acreditar que desplegó todas aquellas conductas que la lex artis exigía. Sostuvo que, al no constatar el estado de la extremidad izquierda, que según se acreditó tenía una rotura de ligamento cruzado y una lesión meniscal de la rodilla izquierda, se incurrió en falta de servicio, toda vez que existió un error de diagnóstico, que impidió el tratamiento para la pierna izquierda.

El juzgado de letras de Ovalle acogió la excepción de falta de legitimación pasiva alegada en la contestación de la demanda y rechazó la demanda.  Ante ello, la parte demandante dedujo recurso de apelación y casación en la forma y la Corte de Apelaciones de La Serena rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia. En contra de esa última decisión, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo.

Respecto de la responsabilidad del Estado en materia sanitaria se genera por la existencia de falta de servicio, factor de imputación que se presenta como una deficiencia o mal funcionamiento del servicio en relación a la conducta normal que se espera de él, estimándose que ello concurre cuando el servicio no funciona debiendo hacerlo y cuando funciona irregular o tardíamente. La falta de servicio corresponde a toda acción u omisión de la administración que genere daños para el administrado y en que ha existido una falla de cualquier orden en el servicio.

La falta de servicio que los demandantes imputan al Servicio de Salud de Coquimbo, radica en la prestación de un servicio asistencial imperfecto por parte del Hospital de Ovalle, que se refleja, en lo que interesa, en la omisión de un examen y posterior tratamiento adecuados para la condición que afectaba a la actora, a quien no se otorgó la atención idónea tanto para evitar su sufrimiento como la intervención posterior en su pierna izquierda. Dicho negligente proceder constituye, precisamente, la falta de servicio que sirve de sustento a la demanda, en cuanto por ella se reprocha al demandado la prestación de un servicio asistencial imperfecto, consistente en la aplicación de tratamientos oportunos y adecuados para la condición de salud del mentado paciente, circunstancia que deriva, como es evidente, de un diagnóstico incompleto, parcial e insuficiente, como el de autos.

Corte Suprema Rol N° 133.364-2022. Sentencia casación

Corte Suprema Rol N° 133.364-2022. Sentencia de reemplazo

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