08-12-2025
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Corte Suprema confirma clausura de guardería que operaba sin autorización oficial

No constituye un acto ilegal o arbitrario, toda vez que ha sido adoptado por la autoridad administrativa que se encontraba legalmente facultada.

El 15 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 24.151-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Educación.

El dueño de la «Guardería Infantil Casa Quinchague» interpuso una acción de protección en contra de la Superintendencia de Educación por haber dictado la Resolución Exenta Nº 0183 de 3 de octubre de 2024, que ordena la clausura del establecimiento, actuación que considera ilegal y arbitraria, atendido a que excede las facultades de la recurrida al intentar aplicar normas legales que no obligan a una guardería infantil y al ordenar su clausura sin considerar la normativa aplicable, vulnerando con ello los derechos fundamentales del recurrente que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita que se deje sin efecto dicha Resolución y se permita el funcionamiento de la guardería.

La Corte de Apelaciones rechazó la acción de protección, toda vez que concluyó que la resolución que decreta la clausura del establecimiento, que funcionaba sin las autorizaciones correspondientes, no constituye un acto ilegal o arbitrario, toda vez que ha sido adoptado por la autoridad administrativa que se encontraba legalmente facultada, la que actuó dentro de la órbita de su competencia, en un caso previsto en la ley, puesto que el establecimiento educacional funcionaba sin reconocimiento oficial o autorización habilitante, por lo que conforme con el numeral 1) del artículo 16 de la Ley N° 20.832, en relación con el artículo 7° del mismo cuerpo legal, era procedente la clausura decretada.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema rol N° 24.151-2025
Corte de Apelaciones Santiago

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