14-01-2026
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Corte Suprema confirma descuentos a 166 docentes tras paralización nacional de junio 2025

El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que rechazó el recurso interpuesto por un gremio docente contra la Contraloría y diversos municipios por descuentos aplicados tras la paralización nacional del 4 y 5 de junio de 2025.

La Corte Suprema, en fallo de 1 de diciembre de 2025 (Rol N° 40.076-2025), confirmó íntegramente la decisión de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de protección deducido por un representante gremial docente contra la Contraloría General de la República y varias municipalidades por los descuentos aplicados tras la paralización nacional del 4 y 5 de junio de 2025.

El rechazo del recurso deja vigente los descuentos efectuados por los municipios y no procede restitución de haberes ni suspensión de rebajas futuras en casos análogos.

El conflicto surgió luego de que más de 160 docentes y asistentes municipalizados fueran objeto de descuentos en sus remuneraciones por no concurrir a sus funciones durante la movilización convocada por el Colegio de Profesoras y Profesores de Chile A.G. La Contraloría, mediante Dictamen N° E23910/2025 y los Oficios Nos E92242/2025 y E93773/2025, reiteró el criterio asentado desde el Dictamen N° 28.046/2016: la paralización en el sector público constituye “tiempo no trabajado”, salvo licencias, permisos o feriados. Sobre esa base, distintas municipalidades dictaron decretos alcaldicios ordenando rebajas y remitiendo antecedentes al órgano contralor.

El eje jurídico del fallo de Valparaíso, confirmado por la Corte Suprema, se centra en la aplicación conjunta del artículo 19 N° 16 inciso final de la Constitución, que prohíbe la huelga en el sector público, y del principio retributivo que impide pagar remuneraciones por tiempo no trabajado.

El tribunal sostuvo que el descuento no tiene carácter sancionatorio, por lo que no exige sumario ni procedimiento disciplinario previo, siempre que existan “antecedentes fidedignos” que acrediten las inasistencias. Constató además que las municipalidades distinguen situaciones justificadas, lo que descarta discriminación.

El tribunal descartó vulneración de igualdad, propiedad o justa retribución, porque solo existe derecho adquirido sobre remuneraciones devengadas. También rechazó la alegación sobre incoherencia administrativa, señalando que la Contraloría ha mantenido un criterio uniforme desde 1992 respecto de la improcedencia de pagar por paralizaciones ilegales.

La Corte recordó que, en caso de duda, la Administración debe habilitar un contradictorio mínimo para verificar justificativos, aunque en el caso concreto ello no resultó determinante para acoger la acción.

Existió un voto disidente que habría acogido el recurso, por estimar que la aplicación masiva y automática de descuentos sin instruir un procedimiento contradictorio vulneró el derecho de propiedad de los funcionarios afectados.

Corte Suprema Rol N° 40.076-2025
Corte de Apelaciones

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