08-11-2025
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Corte Suprema confirma facultad de la DOM para paralizar obras sin permiso a Club Palestino

Se está en presencia de obras estructurales que se encuentran sujetas a la obligación de obtener un permiso de edificación.

La controversia surge a partir de fiscalizaciones de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Las Condes en el estadio del Club Palestino. En terreno se verificó la ejecución de trabajos con entidad técnica —típicamente, cierros perimetrales, postes de iluminación con fundaciones, muros de contención o remoción/rehabilitación de losas— que superan el mantenimiento menor propio de canchas abiertas. Con esos antecedentes, la DOM dictó la Resolución Secc. 8ª N° 233 (25.04.2024) y la Resolución Secc. 17ª N° 03 (06.06.2024), ordenando paralizar por ejecutarse sin permiso. Como respuesta, Club Palestino interpuso reclamo de ilegalidad contra dichas resoluciones municipales, alegando, en síntesis, que las intervenciones no exigían permiso por recaer sobre un equipamiento deportivo abierto y, en todo evento, que la paralización sería desproporcionada respecto del avance de obra y su finalidad.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazo el reclamo, haciendo presente el normativo aplicado, entre otros, artículo 116 de la LGUC y artículos 5.1.2 y 5.1.21 N° 1 de la OGUC, y concluye que las labores en el recinto incorporaban elementos estructurales. Si hay estructura, se exige permiso: no basta la calificación de “cancha abierta” para eludir la tramitación ante la DOM.

Elevado el caso en casación, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 32.757-2025 dictó sentencia el 16 de octubre del 2025 y declaró inadmisible la casación en la forma y rechazó la casación en el fondo por carecer de fundamento suficiente, a la luz de los arts. 764, 767, 781 y 782 del CPC.

Recordó que el Capítulo II de la LGUC, titulado “De la ejecución de obras de urbanización, edificación e instalaciones complementarias”, regula, en su párrafo 1°, “Los permisos”, y establece, en su artículo 116, que: “La construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán permiso de la Dirección de Obras Municipales, a petición del propietario, con las excepciones que señale la Ordenanza General”. En el mismo sentido, la OGUC, en su título V “De la Construcción”, norma los permisos de edificación y sus trámites, señalando, en su artículo 5.1.1, que en todos aquellos casos en los que se requiera construir, reconstruir, reparar, alterar, ampliar o demoler un edificio, o ejecutar obras menores, se requerirá del permiso de la DOM que corresponda. Por su parte, el artículo 24 de la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, entrega a la DOM la función de dar aprobación de los anteproyectos y proyectos de obras de urbanización y edificación, así como el otorgamiento de los permisos correspondientes. Del tenor de las normas expuestas se concluye que la regla general es que toda construcción, reconstrucción, reparación, alteración, ampliación de edificios y obras de urbanización de cualquier naturaleza, sean urbanas o rurales, requerirán, a petición del propietario, del permiso de la DOM. Sin embargo, la propia LGUC y su Ordenanza contemplan ciertas excepciones, conforme a las cuales no se requiere la obtención de dicho permiso para la ejecución de ciertos tipos de obras.

Concluye que las canchas o instalaciones deportivas abiertas pueden estar sujetas a la obligación de obtener un permiso de edificación. Ello ocurrirá cuando cuenten con uno o más de los elementos estructurales. Así, teniendo en cuenta que en el caso del Estadio Palestino el traslado de las canchas incluye, a lo menos, la construcción de cierres o divisiones, postes de iluminación, cimientos y muros de contención, así como la remoción de lozas de hormigón, se desprende, con claridad, que se está en presencia de obras estructurales que se encuentran sujetas a la obligación de obtener un permiso de edificación, por lo que es exigible a la recurrente el respecto de las normas legales que regulan dicha actividad.

Corte Suprema Rol N° 32.757-2025

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