El máximo tribunal ratificó que la Corporación Administrativa del Poder Judicial no puede usar evaluaciones psico laborales orientativas como filtros excluyentes en concursos públicos.
La Corte Suprema confirmó el 11 de diciembre de 2025 la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Arica que acogió un recurso de protección interpuesto contra la Corporación Administrativa del Poder Judicial, ordenando retrotraer un concurso para el cargo de Coordinador del Primer Juzgado de Letras de Arica. El fallo, dictado en el Rol N° 44.328-2025, establece que las exclusiones en procesos concursales deben ceñirse estrictamente a las bases y a las directrices fijadas por el propio máximo tribunal.
El conflicto se originó en el concurso folio N° 22119, convocado tras declararse desierto un proceso anterior para el mismo cargo. El recurrente, funcionario judicial, obtuvo un puntaje final de 61,9, ubicándose dentro de los quince más altos del ranking. Pese a ello, la Corporación Administrativa remitió al juez elaborador de la terna solo cinco nombres, excluyéndolo por haber obtenido la conclusión “no califica” en la evaluación psico laboral, aplicada y convalidada desde el concurso anterior. Según el actor, dicha conclusión tenía carácter meramente orientativo y no podía operar como un filtro automático.
La Corte de Apelaciones de Arica estimó que esa actuación fue arbitraria. En su razonamiento, sostuvo que la evaluación psico laboral, conforme al Acta N° 105-2021 de la Corte Suprema, entrega insumos técnicos, pero no desplaza la facultad legal del magistrado encargado de confeccionar la terna. Utilizar una conclusión orientativa para excluir a un postulante con puntaje competitivo, y remitir una nómina inferior al mínimo previsto de nueve candidatos, vulneró los principios de igualdad, no discriminación y acceso a la función pública del artículo 19 N° 2 y N° 17 de la Constitución.
El tribunal ratificó que la Corporación Administrativa se atribuyó una potestad que no le correspondía, al transformar una evaluación orientativa en un mecanismo decisorio previo, alterando el sistema de ponderación por puntajes definido en las bases. Como consecuencia, se mantuvo la orden de retrotraer el concurso a la etapa en que deben remitirse los quince puntajes más altos al juez competente, sin aplicar exclusiones no previstas.
Al conocer del recurso de apelación, la Tercera Sala de la Corte Suprema confirmó íntegramente ese criterio.