El máximo tribunal sostuvo que la discusión sobre la naturaleza jurídica del crédito, la competencia del tribunal y el procedimiento aplicable excede la acción de protección.
La Corte Suprema, en fallo del 8 de mayo en causa rol N°24.371-2026 confirmó la resolución de la Corte de Apelaciones de Copiapó que declaró inadmisible un recurso de protección vinculado al inicio de un procedimiento de cobro por crédito con garantía estatal.
La resolución apelada había sido dictada el 22 de abril de 2026 por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Copiapó, en causa Protección-524-2026. En ella se declaró inadmisible la acción interpuesta por la recurrente contra la Tesorería General de la República.
La recurrente impugnó el inicio del procedimiento de cobro del crédito con garantía estatal establecido en el Título V del Libro III del Código Tributario, asociado a un crédito otorgado conforme a la Ley N° 20.027. Alegó que dicho actuar de Tesorería sería ilegal y arbitrario.
La Corte de Copiapó estimó que el conflicto planteado correspondía a una cuestión de índole administrativa, que debía ser canalizada por las vías ordinarias previstas por la legislación. Por ello, sostuvo que no procedía utilizar la acción de protección, reservada para situaciones de urgencia que requieren tutela expedita.
La Corte Suprema revisó la apelación bajo el estándar de admisibilidad previsto en el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección. Recordó que el tribunal debe examinar si la acción fue interpuesta en tiempo y si se mencionan hechos que puedan constituir vulneración de garantías del artículo 20 de la Constitución.
Para el máximo tribunal, la pretensión de la recurrente buscaba definir la naturaleza jurídica del crédito que dio origen a la cobranza iniciada por Tesorería. Además, implicaba determinar el tribunal competente y el procedimiento aplicable al caso. Cuestiones que no pueden ser establecidas mediante esta vía cautelar, porque exceden la naturaleza propia de la acción constitucional de protección. En consecuencia, confirmó la resolución apelada.
Corte Suprema rol N°24.371-2026






