El máximo tribunal concluye que no existe actualmente una norma legal que faculte a las municipalidades para crear la figura de “humedal rural”
La Corte Suprema en causa rol N°55.200-2025, en sentencia de 11 de mayo, rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Municipalidad de Panguipulli contra el fallo del Tercer Tribunal Ambiental de Valdivia, de 20 de noviembre de 2025.
El tribunal ambiental había acogido una reclamación del artículo 17 N° 8 de la Ley N° 20.600, dejando sin efecto la Ordenanza N° 01/2023 en cuanto declaraba “humedales rurales” y establecía restricciones asociadas a esa calificación.
La controversia se originó por la impugnación de la ordenanza municipal, cuestionada por exceder las competencias legales del municipio. La Municipalidad sostuvo que el fallo recurrido aplicó un criterio excesivamente restrictivo del principio de legalidad y desconoció sus atribuciones ambientales locales.
La Corte Suprema descartó esa tesis. Señaló que las municipalidades, como órganos de la Administración del Estado, solo pueden ejercer potestades expresamente conferidas por la ley, especialmente cuando su actuación incide en derechos constitucionales.
El fallo sostuvo que no existe actualmente una norma legal que faculte a las municipalidades para crear la figura jurídica de “humedal rural”. Agregó que la Ley N° 21.202 solo habilita a los municipios para solicitar la declaración de humedales urbanos, cuya determinación corresponde al Ministerio del Medio Ambiente.
La decisión también destacó que las funciones municipales en materia ambiental, previstas en la Ley N° 18.695, tienen carácter general, colaborativo y de gestión local. No autorizan a invadir competencias entregadas por el legislador a otros órganos del Estado.
En particular, la Corte consideró correcta la aplicación de las normas sobre reserva legal, principio de legalidad y derecho de propiedad. Según el fallo, imponer limitaciones espaciales, usos permitidos o prohibidos y restricciones al dominio requiere habilitación legal expresa.
El tribunal tuvo presente que la ordenanza no solo regulaba aspectos de gestión ambiental local, sino que creaba una categoría de protección ambiental no prevista por la ley. Además, asociaba a esa categoría limitaciones al uso de bienes privados.
Por ello, el recurso de casación fue desestimado por manifiesta falta de fundamento. La Corte Suprema confirmó que la Municipalidad de Panguipulli carecía de competencia para crear “humedales rurales” mediante ordenanza.
Corte Suprema rol N°55.200-2025






