Corte Suprema confirma no renovación de contratas de funcionarios formalizados por delitos de corrupción

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La confianza legítima no ampara a funcionarios respecto de los cuales existan antecedentes penales o administrativos que afecten la confianza institucional exigida para el ejercicio de la función pública.

Con fecha 27 de mayo la Tercera Sala de la Corte Suprema, en causa Rol N°6276-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Arica que rechazó un recurso de protección interpuesto por dos funcionarios de la Subsecretaría de Bienes Nacionales en contra de las resoluciones que dispusieron la no renovación de sus contratas para el año 2026.

Los recurrentes señalaron que se desempeñaban como funcionarios a contrata desde los años 2011 y 2014, respectivamente, manteniendo renovaciones sucesivas, buenas calificaciones y ausencia de sanciones administrativas. Indicaron que las Resoluciones Exentas RA N°324/1362/2025 y RA N°324/1363/2025, ambas de 27 de noviembre de 2025, dispusieron la no renovación de sus contratas fundadas en la existencia de una investigación penal en curso y en un sumario administrativo seguido en su contra.

Expusieron que fueron formalizados en una causa penal por delitos funcionarios y posteriormente suspendidos preventivamente de sus funciones en el marco del procedimiento disciplinario respectivo. Alegaron que la decisión vulneraba el principio de confianza legítima y la presunción de inocencia, debido a que la investigación penal y el sumario administrativo aún se encontraban pendientes, sin existir condena ni sanción administrativa firme.

Añadieron que la administración fundamentó la pérdida de confianza únicamente en la existencia de un proceso penal en etapa investigativa y sostuvieron que la decisión afectaba las garantías previstas en los numerales 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución. Asimismo, hicieron presente que habían sido incorporados al Convenio de Desempeño Colectivo para el año 2026, lo que —a su juicio— reforzaba la expectativa legítima de continuidad laboral.

La Subsecretaría de Bienes Nacionales informó que los recurrentes fueron detenidos el 3 de septiembre de 2025 en dependencias de la Secretaría Regional Ministerial, siendo formalizados por delitos de asociación ilícita, cohecho, violación de secretos y otros ilícitos funcionarios. Añadió que se instruyó un sumario administrativo y que ambos funcionarios fueron suspendidos preventivamente de sus funciones conforme al artículo 136 de la Ley N°18.834.

La recurrida sostuvo que tales antecedentes provocaron un quiebre en la confianza institucional exigible a quienes desempeñan funciones públicas y justificaban la decisión de no renovar las contratas, atendido el deber de resguardar la probidad administrativa y el correcto funcionamiento del servicio.

La Corte de Apelaciones de Arica recordó que, conforme al artículo 10 de la Ley N°18.834, los empleos a contrata tienen carácter transitorio y expiran por el solo ministerio de la ley al término de cada anualidad, salvo renovación expresa.

Sostuvo que la formalización de los recurrentes por delitos que afectan directamente la probidad pública y el patrimonio fiscal constituía un antecedente objetivo que la autoridad administrativa no podía desatender al resolver sobre la prórroga de las contratas. Agregó que la probidad constituye un requisito esencial de permanencia en la función pública y que la administración tiene el deber de resguardar la fe pública y el correcto funcionamiento del servicio.

Asimismo, indicó que la no renovación de la contrata no constituye una sanción penal ni administrativa, sino una decisión de gestión administrativa adoptada dentro de las facultades conferidas por el artículo 10 del Estatuto Administrativo.

La sentencia de primera instancia fue acordada con el voto en contra de la ministra señora Ríos, quien estuvo por acoger el recurso. Sostuvo que los recurrentes se encontraban amparados por el principio de confianza legítima debido a la prolongada duración de sus contratas y que la sola formalización penal no bastaba para desvirtuar la presunción de inocencia, la que únicamente cede mediante sentencia condenatoria firme o destitución administrativa impuesta al término del respectivo sumario.

Al conocer de la apelación, la Corte Suprema reiteró que la renovación reiterada de contratas por más de cinco años genera una expectativa legítima de continuidad funcionaria. Sin embargo, precisó que dicho principio no ampara a funcionarios respecto de los cuales existan antecedentes disciplinarios, calificatorios u otras actuaciones administrativas relevantes que impidan estimar la existencia de una confianza real o legítima en la continuidad del vínculo. En tal caso, el funcionario no puede invocar la confianza legítima y, por tanto, la autoridad competente puede disponer, fundadamente, la terminación anticipada o la no renovación del nombramiento.

El máximo tribunal sostuvo que, en la especie, existían antecedentes objetivos relevantes derivados de la investigación penal, la acusación formulada en contra de los recurrentes -cargos que involucran acceso a información institucional, procesos administrativos sensibles y manejo de sistemas del Ministerio.- y el sumario administrativo instruido por los mismos hechos, circunstancias que afectaban la continuidad del vínculo funcionarial considerando el estándar reforzado de idoneidad, integridad y confianza institucional exigible a los funcionarios públicos.

En consecuencia, concluyó que no existía ilegalidad ni arbitrariedad en la decisión de no renovar las contratas y confirmó la sentencia apelada.

Corte Suprema Rol N°6276-2026

Corte de Apelaciones de Arica

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