Corte Suprema confirma que oficios de fiscalización de Contraloría no son actos terminales

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El tribunal sostuvo que se trata de una actuación intermedia de fiscalización, dictada dentro de las atribuciones legales del órgano contralor.

La Corte Suprema, con fecha 18 de diciembre de 2025, confirmó íntegramente la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Coyhaique que rechazó el recurso de protección deducido contra la Contraloría General de la República, Rol N° 46.909-2025.

El conflicto se originó a raíz del Oficio N° E118472/2025, mediante el cual el órgano contralor advirtió irregularidades en la contratación del servicio de recolección de residuos domiciliarios en la Municipalidad de Coyhaique.

El recurrente sostuvo que dicho oficio anticipaba responsabilidades administrativas y políticas, ordenando remitir antecedentes al Concejo Municipal sin un procedimiento previo, lo que —a su juicio— vulneraba las garantías de igualdad ante la ley, debido proceso, derecho de propiedad y el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, consagradas en el artículo 19 N° 2, 3 inciso quinto, 8 y 24 de la Constitución.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó la acción, razonando que el oficio impugnado no era un acto administrativo terminal, sino una actuación intermedia de fiscalización dictada dentro de las competencias de la Contraloría, conforme al artículo 51 de la Ley N° 18.695 y a la Ley N° 10.336.

Agregó su vez que del análisis de los antecedentes acompañados, primeramente, se tiene que el Oficio N°E118472, como se dijo no reviste la calidad de acto de término, toda vez que constituye un pronunciamiento del ente Contralor por el cual se advierte que dicha Entidad Edilicia ha incumplido sistemáticamente la normativa referida a la Ley N°18.695 y N°19.886, considerando que tanto en el sector urbano, como en las diferentes localidades que forman parte de la comuna, el servicio de que se trata se está prestando por particulares sin un contrato legalmente celebrado que lo respalde, desconociéndose diversos aspectos relacionados con su ejecución, dando instrucciones al respecto, tales como abrir sumario administrativo en la Municipalidad de Coyhaique para hacer efectivas las responsabilidades administrativas comprometidas, así como de la remisión de estos antecedentes al Concejo Municipal, para su conocimiento y fines pertinentes, órgano, que eventualmente podrá requerir al Tribunal Electoral respectivo la aplicación de una sanción prevista por el Estatuto Administrativo de Funcionarios o, en su caso, solicitar la remoción del alcalde en los casos señalados, entidad en la cual, en definitiva, se radica la potestad disciplinaria.

En consecuencia, el Oficio N°E118472, que se conoce, es un acto intermedio que únicamente imparte instrucciones a la recurrente, dado que en la especie el ente decisor, a saber, el Concejo Municipal, no ha emitido pronunciamiento sobre la situación investigada y todavía no ha sido sometida a su conocimiento, razón por la cual, carece como se dijo del carácter de acto administrativo terminal, lo que impide, por ahora, que esta Corte emita el pronunciamiento de ilegalidad o arbitrariedad que pretende el recurrente y adoptar las providencias que se ha impetrado como indispensables para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado.

Agregó que el recurso de protección exige la existencia de un acto ilegal o arbitrario que afecte un derecho indubitado, lo que no se configuró en la especie. Destacó que la Contraloría actuó dentro de su esfera legal de control, instruyendo un sumario administrativo y comunicando antecedentes al órgano municipal competente, sin sustituir al juez natural ni adoptar decisiones sancionatorias definitivas.

Por último, en cuanto a la alegación efectuada por el actor en su libelo, en la que sostiene que el acto impugnado podría afectar la continuidad del servicio de recolección de residuos domiciliarios y, por ende, vulnerar el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, el informe evacuado por la Contraloría Regional de Aysén, aclara que el oficio impugnado no contiene ninguna instrucción que altere la prestación del servicio, el cual sigue realizándose sin interrupciones. En consecuencia, corresponde desestimar dicha alegación, toda vez que, no se ha demostrado que el acto impugnado haya generado efectos negativos sobre la ciudadanía ni sobre el medio ambiente.

Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó este razonamiento.

Corte Suprema 46.909-2025
Corte de Apelaciones de Coyhaique

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