Descartó la existencia de un derecho amparable cuando la actividad económica pretendida no acredita cumplimiento de la normativa que la regula.
La Corte Suprema en causa rol N°34.281-2026 mediante sentencia de 19 de junio, confirmó el fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó un recurso de amparo económico deducido por dos sociedades vinculadas a la extracción de áridos en la comuna de San Felipe.
La acción fue dirigida contra la Municipalidad de San Felipe y se sustentó en una supuesta omisión de la autoridad comunal al no atender solicitudes destinadas a obtener autorizaciones para desarrollar la actividad económica y acceder a una patente municipal provisoria. Las actoras sostuvieron que cumplían los requisitos legales para operar y que la falta de respuesta afectaba la libertad económica garantizada constitucionalmente.
Al informar el recurso, el municipio indicó que respecto de ambas sociedades existían medidas de clausura por incumplimientos asociados al desarrollo de actividades extractivas sin concesión ni permiso municipal y, en uno de los casos, también por ausencia de permisos ambientales. Añadió que la actividad resultaba incompatible con los usos de suelo vigentes y que existían observaciones vinculadas al Código de Aguas, a la Ley General de Urbanismo y Construcciones y otras materias sometidas al conocimiento del Juzgado de Policía Local.
En la sentencia de primer grado se dejó constancia, además, de antecedentes administrativos previos, incluyendo decretos de clausura, rechazo de solicitudes y exigencias relacionadas con evaluación ambiental y autorizaciones sectoriales para el proyecto extractivo. También se señaló que los antecedentes acompañados por las recurrentes no permitían acreditar el contenido de diversas presentaciones que alegaban no haber sido respondidas por el municipio.
La Corte Suprema indicó que el amparo económico previsto en la Ley N°18.971 tiene por objeto denunciar infracciones al artículo 19 N°21 de la Constitución. En ese contexto, destacó que la libertad para desarrollar actividades económicas está condicionada al respeto de las normas legales que regulan cada actividad.
Sobre esa base, el tribunal sostuvo que la procedencia de esta acción exige que la actividad cuya protección se solicita se ejerza conforme al marco regulatorio aplicable. Indicó que, según lo informado por la recurrida, ese presupuesto no se verificaba, ya que el recurso descansaba en la afirmación de un supuesto derecho a desarrollar una actividad económica sin observar las exigencias normativas que la regulan. En tales condiciones, concluyó que no existía una situación amparable bajo el inciso primero del artículo 19 N°21 de la Constitución.
El fallo indicó que la garantía constitucional invocada no protege el ejercicio de actividades económicas al margen del régimen legal aplicable. Para la Corte, el derecho constitucional alegado presupone cumplimiento normativo previo y no habilita al tribunal para sustituir autorizaciones administrativas ni reconocer permisos no otorgados.
En consecuencia, confirmó la sentencia apelada de 4 de junio de 2026 pronunciada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso y rechazó el amparo económico.
Corte Suprema Rol N°34.281-2026






