Corte Suprema confirma rechazo de protección por no renovación de matrícula escolar

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El máximo tribunal confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt que rechazó la acción presentada contra un establecimiento educacional por la no renovación de matrícula de un estudiante.

La Corte Suprema, en fallo de 28 de abril, confirmó la sentencia dictada el 6 de febrero de 2026 por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, en causa Rol N° 7578-2026. El fallo confirmado había rechazado una acción constitucional de protección interpuesta por los padres de un adolescente, en contra del establecimiento educacional The British School Patagonia.

La acción impugnaba la no renovación de matrícula para el año escolar 2026 y el rechazo de la reconsideración presentada por la familia. Los recurrentes alegaron que la decisión escolar se fundó en incidentes ocurridos durante 2025 y en una declaración de condicionalidad fallida. Sostuvieron que el procedimiento presentaba vicios formales, falta de proporcionalidad y ausencia de un plan de apoyo pedagógico o socioemocional individualizado.

También afirmaron que el estudiante atravesaba un contexto de duelo y salud emocional, y que el colegio habría considerado antecedentes no comunicados previamente. Además, invocaron afectación a la igualdad, debido proceso, continuidad educativa e interés superior del adolescente.

La Corte de Apelaciones tuvo presente que la acción de protección exige un acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte garantías constitucionales preexistentes. Desde ese estándar, examinó si la medida disciplinaria había sido adoptada conforme al reglamento interno y a la normativa educacional aplicable.

El tribunal consideró que la no renovación de matrícula no fue una decisión repentina. Según la sentencia, existió un proceso previo con suspensiones, condicionalidad, entrevistas con apoderados y revisión posterior de la medida por el Consejo de Profesores.

Entre los antecedentes ponderados se mencionaron conductas reiteradas de indisciplina, interrupciones de clases y actos cívicos, agresión a estudiantes, uso de agua en actividades escolares y reproducción de música durante una clase. La Corte estimó que esos hechos fueron valorados por el establecimiento dentro de sus competencias.

El fallo también descartó que las circunstancias personales del estudiante impidieran la aplicación del Reglamento Interno Escolar, mientras no se acreditara una actuación ilegal o arbitraria del colegio. En ese marco, sostuvo que la medida no aparecía desproporcionada atendido el historial conductual y la condicionalidad vigente.

La Corte de Apelaciones concluyó que la decisión fue adoptada por un órgano competente del establecimiento, dentro del procedimiento previsto en el reglamento interno y con mérito suficiente.

Por ello rechazó la acción de protección, decisión que luego fue confirmada por la Corte Suprema.

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