La medida constituye un acto trámite, no impugnable por esta vía, al no existir afectación definitiva de derechos.
Con fecha 16 de marzo la Corte Suprema, en causa Rol N°636-2026, confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de Rancagua de 23 de diciembre de 2025, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra del Servicio de Salud O’Higgins por la suspensión de funciones de una funcionaria en el contexto de un sumario administrativo.
La controversia se originó en la acción deducida por una funcionaria TENS, quien impugnó su suspensión de funciones decretada en el marco de una investigación sumaria iniciada en su contra. Alegó que fue citada en una calidad que no correspondía -de testigo- sin informarle que el procedimiento se seguía en su contra, y que posteriormente fue suspendida sin conocer los hechos imputados ni contar con posibilidad de defensa, vulnerándose sus garantías de debido proceso, igualdad ante la ley e integridad psíquica.
En cuanto al contexto procedimental, consta que el Servicio de Salud instruyó un sumario administrativo conforme a la Ley N°18.834, disponiéndose la suspensión de funciones como medida preventiva por parte de la fiscal instructora, en un procedimiento que se mantenía en curso y sujeto a secreto hasta la formulación de cargos.
La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso. En su análisis, estableció que los hechos denunciados dicen relación con actuaciones desarrolladas dentro de un procedimiento administrativo en curso, compuesto por una serie de actos sucesivos destinados a culminar en una resolución final.
Razonó que la suspensión de funciones constituye un acto intermedio o trámite dentro del sumario, el cual no produce una afectación definitiva de derechos, ya que es esencialmente provisional, revocable y dependiente del resultado de la investigación, además de ser susceptible de impugnación por las vías legales correspondientes.
Asimismo, precisó que dicha medida no implica afectación a las remuneraciones de la recurrente, descartando así una vulneración actual de derechos fundamentales que habilite la acción cautelar.
En cuanto al estándar de revisión, la Corte reafirmó que el recurso de protección no procede respecto de actos trámite ni frente a procedimientos administrativos en curso, cuando no existe un acto terminal que produzca una afectación actual o definitiva de derechos constitucionales.
Señaló que el actuar del Servicio se ajustó a la normativa vigente y que la suspensión de funciones constituye un acto intermedio dentro de un procedimiento administrativo en curso, el cual es esencialmente revocable y dependiente del resultado de la investigación, por lo que no produce una afectación definitiva de derechos.
En el análisis se tuvo en consideración que la suspensión fue decretada como medida preventiva dentro de un sumario en curso, sin que se hubiera dictado aún una resolución definitiva respecto de la responsabilidad administrativa de la funcionaria.
Al conocer del recurso de apelación, la Corte Suprema confirmó íntegramente la sentencia.
Corte de Apelaciones de Rancagua





