Corte Suprema confirma rechazo de protección por término de contrata

jurisprudencia

Categoría: jurisprudencia

Comparte:

Su desempeño al ser inferior a cinco años, no le asiste el principio de confianza legítima, y en consecuencia, la Administración puede poner término a su contrata de forma anticipada.

El 21 de octubre de 2025, la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa Rol N° 24.047-2025 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Chillán que rechazó el recurso de protección, interpuesto por el abogado del actor contra el Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia.

El recurso impugnaba la Resolución Exenta RA N° 215067/684/2025, de 27 de marzo de 2025, que puso término anticipado a la contrata del actor, quien había ingresado a prestar servicios en el año 2022. La parte recurrente solicitó acoger la acción por vulneración de garantías del artículo 19 de la Constitución, en sus numerales 2) Igualdad ante la ley; 4) Respeto y Protección a la honra de la persona y la familia y N 24) El derecho de propiedad en todas sus formas. Sostuvo contar con “trayectoria intachable” y “evaluaciones previas en Lista 1”, además de ausencia de motivación suficiente” en el acto impugnado.

El Servicio informó que el ingreso del actor fue “por PRS vía de la excepción (designación directa, sin mediar concurso público)”, consignando que “el cargo era de confianza de la jefa regional del Servicio”; además, señaló prórrogas de 2023, 2024 y 2025 mediante resoluciones exentas.

En la sentencia de La Corte de Apelaciones de Chillán encuadra la acción señalando que el recurso del artículo 20 de la Constitución “constituye una acción de naturaleza cautelar” y “está destinada a dar protección respecto de garantías cuya existencia se encuentre indubitada”. Por otro lado dejó asentado que el actor no ingresó por concurso y que la contrata es temporal, “sin inamovilidad”, de modo que el cese anticipado resulta posible cuando el acto se encuentra motivado. Precisa, además, que el cargo está “estrechamente vinculado a las relaciones interpersonales y de confianza con la autoridad regional”; en ese marco, tratándose de empleos de confianza, “disponer el cese de la contrata constituye una facultad privativa” cuando se ha perdido esa confianza.

Respecto de la “confianza legítima”, la sentencia puntualiza que, si el período de servicios es inferior a cinco años, “no le asiste el principio de confianza legítima”. En cuanto a la motivación del acto impugnado, la decisión administrativa se funda en que el desempeño del actor era “inferior a los requerimientos de su cargo”. Con esos elementos, la Corte concluye que no se configura un “acto ilegal o arbitrario” y rechaza el recurso

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema, con el voto en contra de la Ministra Sra. Ravanales, quien fue del parecer de revocar la sentencia en alzada y acoger el recurso de protección, atendida la fecha y el contenido del documento denominado “Entrevista de Retroalimentación Primer Informe” y la data de la resolución impugnada.

Corte Suprema Rol N° 24.047-2025
Corte de Apelaciones de Chillán

También te puede interesar

opinión