No se vislumbra actuar ilegal ni arbitrario de parte de la entidad recurrida.
El 03 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 18.576-2025 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de La Serena la que rechazó la acción de protección interpuesta en contra de la Corporación Colegio Alemán de Elqui.
La causa se origina a raíz de la interposición de una acción de protección en contra de la Corporación Colegio Alemán de Elqui solicitando que se deje sin efecto la resolución dictada el 19 de noviembre de 2024 y las medidas adoptadas por dicha resolución, al ser un acto ilegal y arbitrario.
Indica que un alumno del establecimiento fue reprendido violentamente por una docente, situación denunciada oportunamente, concluyendo dicha denuncia en una amonestación escrita para la profesora y en un acompañamiento en sala de clases durante el año 2024. Posteriormente , la docente presentó una denuncia en contra el recurrente, basada en hechos supuestamente ocurridos en septiembre de 2024 o anteriormente. El establecimiento activó el protocolo sobre «Violencia de Apoderado a Docente» establecido en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar (RIE). Mediante resolución de fecha 19 de noviembre de 2024, el colegio sancionó al recurrente considerando acreditada una agresión psicológica a la docente. Indica que presentó un recurso de reconsideración que fue rechazado el 19 de diciembre de 2024, momento en que la resolución sancionatoria quedó firme.
La Corte de Apelaciones rechazó la acción interpuesta. Ello haciendo presente que los hechos que motivan la presente acción cautelar tienen su origen en una denuncia por un supuesto maltrato físico y psicológico que habría sido objeto el hijo del recurrente, sin embargo la resolución que terminó con la denuncia sólo estableció que no existió maltrato, pero si una conducta impropia por parte de la profesora, la cual fue sancionada con amonestación escrita, resolución que quedó firme sin que el recurrente dedujera algún recurso, de manera que aparece del todo desproporcionado, ilegal y arbitrario, que una vez determinada la sanción a la docente y no reclamara de la misma, utilizara otros medios para hacer valer su disconformidad con ello, lo que llevó a la docente a presentar denuncia por maltrato de apoderado a docente que terminó con una sanción que es objeto del presente recurso
Por un lado, en cuanto a las garantías o derechos que denuncia conculcados, en lo que respecta a la igualdad ante la ley, de los antecedentes ventilados ante esta Corte no se aprecia que la recurrida haya dado un trato desigual al recurrente. En cuanto al derecho a la honra del recurrente, no consta de los antecedentes que fueron objeto del presente arbitrio que hayan sido ventilados, por la recurrida, públicamente, en términos de afectar personalmente al recurrente, por lo demás se decretó su confidencialidad.
Apelada dicha decisión la Corte Suprema, confirmó la decisión, señalando que no se vislumbra actuar ilegal ni arbitrario de parte de la entidad recurrida, cuya decisión de sancionar al recurrente se ajustó a sus competencias propias y al procedimiento previamente establecido al efecto.