09-07-2025
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirma rechazo de recurso de protección contra resolución de Contraloría Regional por sumario administrativo

Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección contra resolución de Contraloría Regional por sumario administrativo

Indicó que la CGR es legitimada pasiva de la acción de protección, ya que su dictamen forma parte del procedimiento administrativo.

El pasado 13 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 19.888-2025 confirmó la sentencia apelada de fecha 20 de mayo de 2025 dos mil veinticinco, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección deducido, en contra del Acto Administrativo Folio E27392/2025 de 18 de febrero de 2025, de la Contraloría General de la República, Regional de Valparaíso.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra del Acto Administrativo Folio E27392/2025 de 18 de febrero de 2025, de la Contraloría General de la República, Regional de Valparaíso, que rechazó el reclamo en contra de Sumario Administrativo por constituir un acto arbitrario e ilegal que vulnera los derechos fundamentales que le asisten en los numerales 2, 3 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Considera que la actuación de la recurrida es ilegal y arbitraria, puesto que existiría, a su juicio, decaimiento del procedimiento administrativo sancionador -por haber transcurrido más de dos a os hasta su conclusión, infringiendo el art culo 27 de la Ley 19.880-, infracción al principio de culpabilidad y falta de proporcionalidad en la sanción impuesta, por lo que solicita dejarla sin efecto, ordenando el sobreseimiento.

Señaló que la Contraloría Regional al rechazar el reclamo de ilegalidad interpuesto le dio validez administrativa al actuar de la Directora Regional de Arquitectura que impuso la sanción. Asegura que no se hizo un examen de los descargos presentados ni se valoró la prueba, todo lo que significar a una vulneración al principio de culpabilidad y al debido proceso, pues los cargos imputados corresponden en gran parte a diseño, modificaciones, ejecución y pago de partidas realizadas previo al ingreso del recurrente a la Dirección de Arquitectura, y a su designación como Inspector Fiscal del Contrato. Finalmente, sostiene que se infringió el principio de proporcionalidad, pues la sanción es desequilibrada con relación a la conducta que se imputó.

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazo el recurso. En cuanto a la falta de legitimación alegada por la Contraloría que alegó que dicha repartición no fue la que sustanció el sumario administrativo, indicó el tribunal que la Contraloría General de la República es el último eslabón del procedimiento administrativo, cuyo rol es el de control de legalidad de los actos de la Administración, acuyos efectos se encuentra premunida de amplias facultades, las que desde luego pueden pronunciarse en un sentido favorable o no frente a un reclamo de ilegalidad con consecuencias directas en el procedimiento administrativo de que se trate, lo que puede significar su privación total o parcial de efectos. Tal es así, que en la resolución que se recurre de protección, la Contraloría expone razones que muestran un análisis de hecho y de derecho a fin de fundamentar su resolución. Concluyendo que la Contraloría General de la República sí tiene legitimidad pasiva frente a la acción constitucional entablada, habida consideración de la inexistencia de inmunidades de todo acto administrativo respecto de la jurisdicción encaminada a proveer de tutela judicial efectiva, conforme a una interpretación armónica de las disposiciones contempladas en los artículos 19 número 3 inciso primero, 38 inciso segundo, 76 inciso primero de la Constitución Política de la República.

Además señaló que la acción constitucional intentada, por su naturaleza cautelar encaminada a proteger derechos indubitados, no es vía idónea para impugnar resoluciones dictadas en procedimientos sumarios disciplinarios que, de ordinario, apuntan a revisar el mérito que las sustentan, tal como ocurre en la especie, respecto de las alegaciones de afectación de los principios de culpabilidad y de proporcionalidad en la decisión sancionatoria, por lo que, al respecto, se desechan estos ac pites, por improcedentes.

Agregó que el recurrente ha hecho recaer la ilegalidad del acto administrativo que impugna en la validación del procedimiento sancionatorio, sin reparar en su excesiva extensión, en circunstancias que debió el ente fiscalizador declarar su decaimiento, privándole de efectos.

Sin embargo, la Corte indicó que el máximo tribunal ha dicho en relación al plazo contemplado en el artículo 27, es que no es fatal y que debe interpretarse la norma en el sentido que obliga a la Administración a pronunciarse o concluir un procedimiento en un plazo razonable. A efectos de fijar un término de referencia, ha acudido al artículo 53 de la ley en comento, que señala que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar los actos contrarios a derecho, previa audiencia del interesado, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde la notificación o publicación del acto.

Por último, indicó que desde la formulación de cargos al inculpado el 16 de mayo de 2023 al 9 de febrero de 2024, oportunidad en la que se impuso la sanción, no alcanzó a transcurrir un año, no se ha producido el efecto extintivo reclamado por el recurrente, de modo tal que su acción no podrá prosperar bajo el argumento del decaimiento del procedimiento administrativo. No existiendo la ilegalidad ni arbitrariedad denunciadas, mal pueden existir vulneraciones a las garantías constitucionales alegadas el que, en consecuencia, fue desestimado.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema rol N° 19.888-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso

Comparte el contenido:
Etiquetas de Publicación