06-12-2025
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Corte Suprema confirma rechazo de recurso de protección por consulta indígena en el reglamento de biocombustibles

El máximo tribunal ratificó la decisión de la Corte de Rancagua en el Rol 634-2025, descartando ilegalidad en la extensión de la segunda jornada del diálogo nacional de la consulta indígena del reglamento de la Ley 21.499.

La Corte Suprema confirmó el 1 de diciembre de 2025 la sentencia pronunciada por la Corte de Apelaciones de Rancagua el 29 de octubre del mismo año, en el Rol 634-2025 Protección, que rechazó el recurso interpuesto por representantes indígenas en contra del Ministro de Energía por la forma en que se desarrolló la segunda jornada del diálogo nacional del proceso de consulta indígena del reglamento de la Ley 21.499. Según el fallo, no se acreditaron actos “arbitrarios o ilegales” que afectaran garantías constitucionales. La resolución quedó firme tras la confirmación de la Tercera Sala de la Corte Suprema.

Los recurrentes —un lonko, una presidenta de asociación indígena y una integrante de comunidad mapuche— alegaban que la sesión del 28 de marzo de 2025 se extendió unilateralmente hasta las 02:31 horas del día siguiente, vulnerando el artículo 5 del Convenio 169 y diversos principios de representatividad. También objetaban la participación de asesores sin mandato formal y la presunta reducción de representantes. El tribunal descartó tales imputaciones, señalando que la extensión fue votada y aprobada por la mayoría de los representantes presentes, según consta en las páginas 54 y 55 del acta.

El caso gira en torno a la consulta indígena asociada a la propuesta de reglamento de la Ley 21.499, que regula los biocombustibles sólidos. La Subsecretaría de Servicios Sociales había declarado procedente el proceso mediante el Oficio Ordinario N°1047 de 2023, tras lo cual se dictó la Resolución Exenta N°20 del Ministerio de Energía convocando formalmente a la consulta. Se realizaron reuniones regionales y dos jornadas nacionales: la primera en Osorno (noviembre de 2024) y la segunda en Santiago (marzo de 2025). Durante esta última, y producto de la extensión del debate, el Ministerio propuso continuar la sesión nocturna en el hotel donde pernoctaban los participantes, lo que fue aprobado por mayoría. Las recurrentes fueron notificadas de la decisión, pero se retiraron antes del cierre.

La decisión se centra en la inexistencia de un acto unilateral o impositivo del Ministerio de Energía. El tribunal sostuvo que el proceso se ajustó a los artículos 2° y 3° del Decreto Supremo N°66/2013, que obligan a desarrollar la consulta mediante un procedimiento apropiado y de buena fe, y que consideran cumplido el deber aun cuando no se alcance un acuerdo final. Además, la Corte destacó que las discrepancias de fondo sobre el contenido del reglamento “exceden la finalidad cautelar del recurso de protección”, cuyo objeto es corregir afectaciones actuales y evidentes de derechos fundamentales, de conformidad con el artículo 20 de la Constitución.

El fallo agrega que la reducción de asistentes en la segunda jornada obedeció a circunstancias de asistencia y no a una convocatoria irregular. También aclara que la firma de asesores en actas derivó de su rol técnico, sin incidencia en la toma de decisiones. Todo ello confirmó que no se afectó la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución.

Corte Suprema Rol 50841-2025
Corte de Apelaciones de Rancagua

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