El máximo tribunal respaldó la autonomía académica de una universidad privada y descartó ilegalidad o arbitrariedad, toda vez que el reglamento académico contemplaba un número máximo de suspensiones, ya superado.
La Corte Suprema, con fecha 18 de diciembre de 2025, confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción que rechazó un recurso de protección interpuesto en contra de la Universidad San Sebastián sede Concepción, a propósito de la situación académica de un estudiante de Medicina diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista (TEA). La acción constitucional, tramitada bajo el Rol N° 46.312-2025, denunciaba supuestas vulneraciones a los derechos a la integridad psíquica y a la educación, consagrados en el artículo 19 N° 1 y N° 10 de la Constitución, respectivamente.
El caso tuvo su origen en la reiterada reprobación de la asignatura Ginecología y Obstetricia del alumno durante tres años consecutivos y en la negativa institucional a autorizar un sexto congelamiento de estudios. La parte recurrente sostuvo que la universidad habría incurrido en omisiones arbitrarias, al no implementar de manera efectiva ajustes razonables previamente solicitados, incumplir un acta de mediación celebrada ante la Superintendencia de Educación Superior en junio de 2024 y mantener decisiones académicas que, a su juicio, ponían en riesgo la salud mental del estudiante. Entre las medidas requeridas se incluía, además, la aprobación excepcional de la asignatura pendiente y la imposición de protocolos obligatorios de flexibilidad académica.
La universidad recurrida, en tanto, solicitó el rechazo íntegro de la acción, señalando que el estudiante formaba parte desde 2023 de un programa institucional de inclusión, mediante el cual se habían otorgado apoyos personalizados y adecuaciones razonables acordes a su condición. Añadió que buena parte de las alegaciones ya habían sido conocidas y resueltas por la misma Corte de Apelaciones en un recurso de protección anterior causa Rol 2466-2025, fallado en julio de 2025, y que la solicitud de una nueva suspensión de estudios excedía de forma manifiesta los márgenes del reglamento académico, incluso considerando las excepciones ya concedidas.
El análisis jurídico del tribunal de alzada, posteriormente confirmado por la Corte Suprema, se estructuró a partir de una delimitación precisa del ámbito de procedencia del recurso de protección. En primer lugar, la sentencia recordó que este mecanismo cautelar produce cosa juzgada únicamente formal, y no material lo que permite discutir las materias de fondo en procedimientos declarativos posteriores, pero impide que las mismas controversias, fundadas en idénticos hechos, se replanteen de manera reiterada por esta vía de urgencia. En ese sentido, la Corte descartó pronunciarse nuevamente sobre las alegaciones relativas a ajustes razonables y reprobaciones académicas, por haber sido objeto de un pronunciamiento judicial previo.
En segundo término, y centrando el examen en la negativa al sexto congelamiento de estudios, el tribunal concluyó que no se configuraba un derecho indubitado del recurrente susceptible de tutela constitucional. La sentencia destacó que el reglamento académico contemplaba un número máximo de suspensiones, ya superado mediante la concesión excepcional de una quinta suspensión, y que la decisión impugnada se insertaba dentro de las facultades propias de la función formativa de la institución.
Concluyendo que el actuar de la recurrida se enmarca dentro de las facultades propias de la función formativa, en cuyo ejercicio ha cumplido con su Política Institucional de Convivencia, Inclusión y Equidad, realizando las adecuaciones razonablemente solicitadas por el alumno. Lo anterior se ve reforzado por el informe de la Superintendencia de Educación Superior, que concluyó que la Universidad arbitró diversas medidas de apoyo e inclusión y que no se configuraron hechos que impliquen una eventual infracción a la normativa educacional vigente en las denuncias anteriores.
Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema
Corte Suprema Rol N° 46.312-2025