14-01-2026
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Corte Suprema confirma rechazo de recurso por Puente Malvilla y valida gestiones del municipio

El máximo tribunal ratificó que la falta de reparación inmediata de una obra pública no constituye, por sí sola, una omisión ilegal o arbitraria cuando la autoridad acredita gestiones técnicas, presupuestarias y administrativas en curso.

La Corte Suprema de Chile confirmó en causa Rol N° 43.064-2025, el 22 de diciembre de 2025, la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso que rechazó el recurso de protección interpuesto en favor de la Junta de Vecinos de Malvilla contra la Ilustre Municipalidad de San Antonio. Concluyó que no se configuró una omisión ilegal o arbitraria en la falta de reparación inmediata del Puente Malvilla, validando la actuación progresiva del municipio frente a una obra de infraestructura crítica.

El conflicto se origina en el deterioro del Puente Malvilla, ubicado en el kilómetro 2,4 de la Ruta G-974, de la comuna de San Antonio, Región de Valparaíso identificado por los recurrentes como el único acceso directo a la comunidad de Malvilla. Desde 2023, la comunidad advirtió el desgaste estructural del viaducto y solicitó su reparación, señalando que su eventual inutilización afectaría el acceso a servicios básicos, transporte de insumos agrícolas y conectividad general. La situación se agudizó con la dictación del Decreto Alcaldicio N° 2510, de junio de 2024, que dispuso el cierre y restricción del tránsito vehicular, lo que motivó la interposición de la acción constitucional por una supuesta vulneración de las garantías consagradas en el artículo 19 N° 7 y 24 de la Constitución.

En su informe, la municipalidad sostuvo que la estructura se encuentra bajo su tuición, pero negó haber incurrido en inactividad. Acompañó antecedentes que daban cuenta de la elaboración del proyecto “Conservación Puente Malvilla”, con conformidad técnica de la Dirección de Vialidad desde julio de 2024, financiamiento municipal actualizado por $210 millones y el inicio de un proceso de licitación pública identificado bajo el ID 2758-26-LQ25. A ello sumó la dictación de sucesivos decretos alcaldicios que regularon el tránsito de vehículos livianos y de transporte público, junto con reparaciones provisorias destinadas a mitigar riesgos mientras se ejecuta la solución definitiva.

El análisis jurídico desarrollado por la Corte de Apelaciones, y confirmado por la Corte Suprema, se estructura sobre el estándar propio de la acción de protección. Parte de una premisa clara: esta vía cautelar está destinada a restablecer el imperio del derecho frente a actos u omisiones actuales, ilegales o arbitrarias, pero no a sustituir la planificación ni la ejecución gradual de políticas públicas complejas. En este caso, el tribunal constató que el municipio desplegó una secuencia coherente de actuaciones administrativas, técnicas y presupuestarias, incompatibles con la idea de una omisión absoluta o carente de racionalidad.

La sentencia destaca que el retardo en la ejecución de las obras no obedece a desidia, sino a condicionantes propias del procedimiento administrativo, como la necesidad de licitar conforme a las reglas de contratación pública, asegurar la constitución de una servidumbre de paso para habilitar un bypass en terreno particular y considerar factores climáticos que inciden directamente en la factibilidad técnica de las obras. En ese contexto, la Corte concluye que la ausencia de una solución inmediata no puede calificarse como arbitraria cuando está debidamente justificada y documentada.

Apelada dicha decisión fue confirmada por la Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 43.064-2025
Corte de Apelaciones de Valparaíso

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