09-07-2025
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Corte Suprema confirma reserva de información sobre visita a cárcel de alta seguridad

Todo antecedente relacionado a instalaciones de unidades penales es secreto pues, precisamente, su publicidad puede afectar la seguridad de su personal o la seguridad de la Nación.

El 10 de junio la Corte Suprema en causa rol N° 17.133-2024 rechazó el recurso de queja deducido en contra del Consejo para la Transparencia.

El recurso de queja se dedujo por el Consejo para la Transparencia (CPLT) en contra de dos Ministros y el Abogado Integrante de la Corte de Apelaciones, por las faltas o abusos graves que habrían cometido al dictar la sentencia que acogió el reclamo de ilegalidad que interpuso el Consejo de Defensa del Estado (CDE), en representación de Gendarmería de Chile, respecto de la decisión de amparo que ordenó a dicha institución la entrega de determinada información vinculada a un informe de visita a dependencias de un establecimiento penitenciario de alta seguridad y, en su lugar, la dejó sin efecto, razonando que las consultas formuladas no correspondían a un requerimiento de acceso a información pública, sino a una solicitud de pronunciamiento de la autoridad, improcedente en el marco de la Ley N° 20.285, y que, en todo caso, la divulgación de la información afectaría la seguridad pública y nacional, configurándose las causales de reserva establecidas en los numerales 3 y 5 del artículo 21 de la citada ley, en relación con el artículo 27 N° 2 del Decreto Ley N° 2.859, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile.

La Corte Suprema rechazó el recurso de queja, toda vez, que queda en evidencia que lo pedido no se comprende dentro de la obligación atingente a la transparencia o acceso a la información pública que consagra el constituyente y el legislador, porque dicha disponibilidad en ningún caso puede comprender un procesamiento, estandarización, unificación, elaboración, manejo o comparación de datos ordenados de acuerdo a la necesidad del requirente, a menos que dentro de las funciones del servicio se encuentre dicha tarea y/o así lo disponga la Ley.

Asimismo, indica que la publicidad de la información solicitada afecta la seguridad de la Nación y su ley orgánica expresamente previene que dicha hipótesis autoriza su secreto.

Finalmente indica que todo antecedente relacionado a instalaciones de unidades penales es secreto pues, precisamente, su publicidad puede afectar la seguridad de su personal o la seguridad de la Nación.

Corte Suprema rol N° 17.133-2024

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