13-12-2024
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Corte Suprema confirmó anulación de sanción de 51 UTM impuesta a Fundación Educacional por la Superintendencia de Educación

El establecimiento reclamante sí activó el procedimiento establecido para casos de maltrato escolar.

El pasado 29 de octubre la Corte Suprema en causa rol N° 53.569-2024 confirmó la sentencia apelada dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, la que acogió la reclamación interpuesta, dejando sin efecto la Resolución Exenta N° 227 de 19 de febrero de 2024 del Fiscal de la Superintendencia de Educación y la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1954 de fecha 21 de septiembre de 2022, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolita.

Cabe tener presente que se interpuso en representación de la Fundación Educacional Juanita Fernández Solar una reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta N° 227 de 19 de febrero de 2024, del Fiscal de la Superintendencia de Educación que rechazó su recurso de reclamación interpuesto, a su vez, en contra de la Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1954 de fecha 21 de septiembre de 2022, de la Directora Regional (S) de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana que aprueba proceso administrativo y le aplica a su parte una sanción de 51 UTM.

Indica que el proceso sancionatorio de debió a una denuncia de una apoderada del colegio ante la Superintendencia de Educación; luego, se ordenó la instrucción del proceso y se formularon cargos en su contra el con 16 de agosto del año 2022, a través del acto administrativo Nº 2022/FC/13/0717. Este cargo fue: “establecimiento no aplica correctamente Reglamento Interno.”. Señala que presentó sus descargos, pero que, por medio de Resolución Exenta N° 2022/PA/13/1954, se le aplicó la sanción de multa a beneficio fiscal de 51 UTM. Posteriormente, presentó un recurso de reclamación en contra de la referida resolución, la que fue rechazada por medio de la Resolución que por este acto se reclama, esto es, la Resolución Exenta N° 227, de fecha 19 de febrero de 2024, del Fiscal de la Superintendencia de Educación.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la reclamación interpuesta, toda vez que la resolución  impugnada no contiene ningún antecedente que permita sostener siquiera que la agresión denunciada por la apoderado haya existido y, aunque efectivamente ello hubiera ocurrido, el establecimiento sí activó el procedimiento en cuestión, contemplado para este tipo de situaciones, precisamente cuando se enteró de la denuncia, de manera que no se advierte cómo ha podido la Superintendencia concluir que no se aplicó “correctamente” el reglamento interno o, dicho de otro modo, cómo el colegio ha podido activar al protocolo antes de enterarse de la denuncia.

Indicó que el establecimiento reclamante sí activó el procedimiento establecido para casos de maltrato escolar y ello ocurrió cuando dicho establecimiento se enteró de la denuncia formulada por la apoderada en cuestión, esto es, 6 de abril de 2022, cuando le fue notificada la denuncia por parte de la Superintendencia y parece absurdo cuestionarle la tardanza en iniciar el procedimiento si antes de esa fecha el colegio en cuestión no estaba enterado de la denuncia.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la confirmó.

Corte Suprema

Corte de Apelaciones

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