09-07-2025
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Corte Suprema confirmó declaración de relación laboral y ordenó el pago de cotizaciones de seguridad social

Procede el pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, devengadas durante la vigencia de una relación laboral que fue declarada en sentencia definitiva.

El pasado 2 de junio la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.554-2024 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia de 27 de marzo de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, y se declaró que dicha sentencia es nula. En sentencia de reemplazo acogió la demanda interpuesta en contra del Servicio de Salud de Magallanes y, en consecuencia, declaró la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia, la que concluyó en virtud de despido indirecto de la actora, por lo que se condenó al demandado al pago de las prestaciones.

Cabe tener presente que una particular interpuso demanda por Nulidad del despido, despido indirecto, y cobro de prestaciones, contra el Servicio de Salud de Magallanes. Indicó que comenzó a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para la demandada con fecha 20 de septiembre de 2007, mediante contratas a honorarios, hasta el 28 de abril de 2023, que decide poner término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 171 en relación con el artículo 160 Nro. 7 ambos del Código del Trabajo, en particular por el no pago de las cotizaciones de seguridad social, la no escrituración del contrato de trabajo, y el no otorgamiento del feriado legal durante el periodo trabajado.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas, hizo lugar a la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones, y ordenó el pago de las indemnizaciones y recargo pertinente, además de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas desde la fecha en que la resolución quede ejecutoriada, rechazando su cobro en lo que respecta al período de vigencia de relación laboral.

La demandante dedujo recurso de nulidad y la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, lo desestimó en lo concerniente al cobro de cotizaciones del período servido, y lo acogió en lo que atañe a la condena en costas que se dispuso en relación con el rechazo de la acción de cobro de feriado.  Indicó que el empleador no se encontraba obligado a cotizar porque la demandante mantenía un contrato a honorarios, sin que sea procedente que ante una nueva calificación jurídica del contrato se haga exigible retroactivamente la obligación, menos cuando no pudo realizar las respectivas retenciones, lo que gravaría de manera injusta al ente público, ya que la persona que es contratada a honorarios pudo destinar mensualmente un porcentaje de sus ingresos al pago de sus cotizaciones, de manera que al no haberse efectuado descuento alguno a la remuneración de la actora, el acoger la petición podría importar un enriquecimiento sin causa.

En contra de este último pronunciamiento, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia la materia de derecho que se solicita unificar consiste en determinar la procedencia del pago de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, devengadas durante la vigencia de una relación laboral controvertida y cuya naturaleza fue declarada en sentencia definitiva.

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación y en sentencia de reemplazo acogió la demanda interpuesta en contra del Servicio de Salud de Magallanes y, en consecuencia, declaró la existencia de relación laboral bajo vinculo de subordinación y dependencia, desde el 20 de septiembre de 2007 y hasta el 28 de abril de 2023, la que concluyó en virtud de despido indirecto de la actora. En razón de lo anterior condenó al demandado al pago de las siguientes prestaciones: a) $14.685.000.- por concepto de indemnización por años de servicios. b) $1.335.000.- a título de indemnización por falta de aviso previo. c) $7.342.500.- como recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) Cotizaciones previsionales y de salud a enterar en las instituciones a las que se encuentre afiliada la actora, devengadas entre el 20 de septiembre de 2007 y el 31 de diciembre de 2019, en lo no cubierto por la demandante y sin considerar los pagos efectuados por otros empleadores, sobre la base imponible correspondiente a la remuneración establecida en el fallo de instancia, esto es, $1.335.000. e) Cotizaciones de seguro de cesantía, a enterar en AFC Chile, por todo el período trabajado y por el equivalente al 3,0% de la remuneración imponible.

Para arribar a dicha conclusión señaló que la Corte Suprema ha reiterado invariablemente, en las causas N° 14.137-2019, 19.116-2019, y 24.589-2020, entre otras, que el entero de los aportes que deben pagar los trabajadores para los efectos previsionales, corresponde a una obligación inexcusable del empleador el realizar las deducciones pertinentes y efectuar su posterior integro en los organismos previsionales respectivos, desde que se comenzaron a pagar las remuneraciones.

Por otro lado, señaló que se ha reconocido en forma invariable, como se advierte de las sentencias pronunciadas en los antecedentes N° 6.604-2014, 9.690-2015, 76.274-2016 y 3.618-2017, que el pronunciamiento judicial sólo constata una situación preexistente, de manera que la obligación se encontraba vigente desde que comenzaron a pagarse las remuneraciones por parte del empleador, sea que se les haya dado esa u otra denominación.

Indicó que la regla en materia de cotizaciones de seguridad social, esto es, previsionales, de cesantía y de salud, es la vigencia de la obligación de pago por parte del empleador, salvo que tratándose de contrataciones originadas en un contrato de prestación de servicios suscrito con un órgano de la Administración del Estado, amparado en origen por la presunción de legalidad y en que el prestador de servicios tuvo durante su vigencia la apariencia de trabajador independiente, las partes hayan hecho de su cargo el cumplimiento de la obligación o, sin tal pacto, que éste las haya enterado directamente, sea en forma total o parcial. En consecuencia, de no existir tal cláusula en el respectivo contrato de prestación de servicios y siempre que el pago de las cotizaciones no haya sido totalmente solucionado por el trabajador, deberá ser cumplido por el empleador, además indicó que las cotizaciones a que resulte condenado este tipo de empleador, deberán ser incrementadas con reajustes.

En cuanto a la materia de cotizaciones de seguro de cesantía manifestó que dado que su financiamiento, a diferencia de lo que ocurre en cuanto a previsión y salud, es tripartito, conformándose por aportes del trabajador, del empleador y del Estado.  Tratándose de dependientes con contrato de trabajo indefinido, como ocurre en el caso, la contribución al seguro, según lo prevé el artículo 5 de la Ley N° 19.728, se divide en un 0,6% de las remuneraciones imponibles de cargo del trabajador, un 2,4% de las remuneraciones imponibles de cargo del empleador y un aporte del Estado que corresponde a un monto global que se entera anualmente.

Agregó por otra parte que a contar del 1 de enero de 2020 se incorporó una cláusula en el contrato a honorarios conforme a la cual la demandante se obligó a solucionar en forma directa sus cotizaciones de seguridad social.  En consecuencia, y atendido el mérito de la cláusula la sentencia impugnada debió disponer sólo el pago de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas desde el 20 de septiembre de 2007 al 31 de diciembre de 2019, en lo no cubierto por la demandante, sin considerar los pagos efectuados por otros empleadores paralelos, y las de seguro de cesantía originadas en cada una de las mensualidades en que el vínculo se mantuvo vigente.

Corte Suprema rol N° 14.554-2024
Sentencia de reemplazo

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