25-04-2024
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Corte Suprema confirmó fallo que dejo sin efecto una serie de resoluciones dictadas por el Servicio de Salud Talcahuano

Ordenó al Servicio el pago de todas las remuneraciones devengadas mientras la recurrente haya permanecido separada del servicio y hasta el 31 de diciembre del año 2021.

El 10 de enero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 115.243-2022 confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción de 20 de septiembre de 2022, la que acogió la acción e protección, solo en cuanto dejó sin efecto las resoluciones exentas Nº Ex192788/2022 de 10/03/2022, y Nº 2.900/2021 de 31/12/2021 de diciembre de 2021, de Contraloría; así como las resoluciones exentas Nº s 2.864/2020 de 30/11/2020; 479 de 18/03/2021 de marzo de 2021 y 436/2702021 de 1/04/2021, todas dictadas por el Servicio de Salud Talcahuano. En consecuencia, ordenó al señalado Servicio el pago de todas las remuneraciones devengadas mientras la recurrente haya permanecido separada del servicio y hasta el 31 de diciembre del año 2021.

Una profesora de educación general básica interpuso una acción de protección en contra de la Contraloría General de la República, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº E192788/2022 de 10 de marzo de 2022, que desestimó el recurso de reposición, manteniendo con análogos argumentos la Resolución Exenta Nº 2.900 de 31/12/2021 que, a su vez, ratifica y consolida las resoluciones exentas Nºs 2864/2020, de 30/11/2020 que decide la renovación parcial de la contrata de su representada; la Nº 479 de 18/03/2021 y las demás relacionadas con aquella, que establece el término de dicha contrata, todas dictadas por el Servicio de Salud Talcahuano.

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso en los términos mencionados anteriormente, consideró que las resoluciones impugnadas son arbitrarios e ilegales al carecer de la adecuada fundamentación, toda vez que las razones invocadas por el Servicio de Salud Talcahuano, además de resultar imprecisas (no señala qué reglas o instrucciones no se cumplieron, ni la cantidad de atrasos que registraría la actora, ni el periodo al que se refieren, ni los datos de las reuniones a las que no habría concurrido) tampoco se condicen con la confianza legítima que amparaba a la funcionaria.  Añadió que la decisión de renovar parcialmente la contrata de la actora, así como aquella que determinó el cese de la misma a contar del 1 de mayo de 2021, en circunstancias que le asistía la confianza legítima de que la misma sería renovada hasta el 31 de diciembre de 2021, ha devenido en una vulneración de las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad, por adolecer dichos actos de la adecuada fundamentación que justifique tales decisiones

Impugnada dicha decisión, la Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, considerando que la reiteración de faltas por parte de la actora hacía exigible una investigación sumaria, que acreditando tales hechos permitiese a la autoridad adoptar primero las medidas disciplinarias correspondientes.

Corte Suprema Rol N° 115.243-2022

Corte de Apelaciones de Concepción 11.683-2022

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