02-05-2024
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Corte Suprema confirmó inadmisibilidad del recurso, ya que la existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato exceden los términos de la acción de protección

Para pronunciarse sobre las estipulaciones del contrato y de interpretar sus cláusulas, se requiere llevar a cabo un litigio de lato conocimiento.

El pasado 15 de septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 215.312-2023 confirmó la resolución apelada de fecha 28 de agosto de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción.

Cabe tener presente que un particular accionó de protección en contra de Viollier y Asociados Liquidadores de Seguros Limitada, y en contra de una particular a fin de que la Corte adoptara las medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos de igualdad ante la ley, establecidos en el artículo 19 N° 2 y 24, de la Constitución Política de la República de Chile, respectivamente, vulnerados a consecuencia del actuar de los recurridos, solicitando dejar sin efecto el informe de liquidación de fecha 17 de abril de 2023, que incide en el proceso de liquidación del siniestro N° 1849629, retrotrayendo el procedimiento al estado volver a resolverse mediante liquidación final fundada, mediante la realización de las pericias indicadas en la letra g) del artículo 13 del D.S. N° 1055.

Señaló que con fecha 07 de agosto del 2023, en causa Rol 12162-2023 de la Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción, el recurrido acompañó la copia del expediente de liquidación, por el cual se constató que el liquidador no realizó ninguna de las pericias exigidas para emitir el informe final de liquidación, incumpliendo lo exigido en el artículo 13 del D.S. N° 1055; y todo ello, obstante haber sido requeridas las pericias por el recurrente durante el proceso de liquidación mediante su impugnación. Estimando que, de esa manera, el obrar denunciado se aparta de la correspondiente racionalidad que se exige en base a la necesidad de la realización de las correspondientes pericias, cuestión que no se puede soslayar, toda vez que haría desaparecer -en la práctica- todo derecho de los asegurados -(a quien la ley los reconoce como partes interesadas – art. 19 letra c)- consagrados en el procedimiento con miras a obtener un informe final de liquidación fundado.

La Corte de Apelaciones de Concepción declaró  inadmisible el recurso atendida que la materia a que alude el recurso se refiere a la existencia, ejecución, cumplimiento y efectos de un contrato, lo que excede los términos del recurso de protección, toda vez que para pronunciarse sobre aquello se requiere determinar las estipulaciones del contrato y de interpretar sus cláusulas, lo que solo puede llevarse a cabo mediante un litigio de lato conocimiento.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema, ésta confirmo el fallo en los mismos términos ya expuestos.

Corte Suprema rol N° 215312-2023

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 16.851-2023

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