08-09-2024
HomeJurisprudenciaCorte Suprema confirmó la condena, debiendo el Banco indemnizar a clienta que sufrió fraude electrónico

Corte Suprema confirmó la condena, debiendo el Banco indemnizar a clienta que sufrió fraude electrónico

La demandada deberá la suma de $1.638.890 por concepto de daño emergente y la suma de $2.000.000 por daño moral.

El pasado 09 de julio la Primera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 19.534-2024 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en representación de la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que en primera instancia el Cuarto Juzgado Civil de Santiago acogió la demanda y declaró resuelto el contrato de tarjeta de crédito y uso de canales remotos para personas celebrado entre las partes con fecha 07 de abril de 2014. Asimismo, condenó a la demandada a pagar la suma de $1.638.890 por concepto de daño emergente y la suma de $2.000.000 por daño moral.

En contra de esa decisión se interpuso un recurso de casación en la forma y apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de casación en la forma y confirmó la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago.

En contra de esa decisión se interpuso un recurso de casación en el fondo. El recurrente acusa infracción a los artículos 411 Nº 1 y 425 del Código de Procedimiento Civil en relación con lo previsto en los artículos 1698, 1702 y 1712 del Código Civil.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, argumentando que de acuerdo al artículo 772 del N° 1 del Código de Procedimiento Civil, obliga al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, recayendo la controversia sobre la procedencia de la acción de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, debió extender la infracción – al menos a los artículos 1545 y 1489 del Código Civil, correspondiendo el primero de ellos a la disposición a partir de la cual se estructura el régimen de responsabilidad contractual, en tanto que, el segundo precepto regula la acción objeto de la pretensión.

Corte Suprema Rol N° 19.534-2024

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