04-12-2024
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Corte Suprema confirmó la decisión de mantener la sanción impuesta a un cabo segundo por su implicación en un caso de violencia intrafamiliar

La discusión no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos.

El pasado 8 de julio la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 5.361-2024 confirmó la sentencia apelada de fecha 31 de enero de 2024, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción la cual rechazó la acción de protección interpuesto en contra de la Armada de Chile.

Cabe tener presente que un funcionario público, cabo segundo de la Armada de Chile, interpuso una acción de protección en contra de la Armada de Chile. Señala que con fecha 16 de noviembre de 2023 se notificó la resolución al Recurso Jerárquico presentado por este último al Jefe de Estado Mayor General de la Armada de Chile, que mantuvo sanción disciplinaria de Amonestación Grado B, por haber cometido una Falta Grave, al verse involucrado en situación de violencia intrafamiliar, hecho denunciado a Tribunal de Garantía de Concepción prohibiéndose el acercamiento y comunicación con su ex pareja, lo que afecta gravemente el prestigio institucional. Alegó que la sanción disciplinaria impuesta carece de Investigación Sumaria Administrativa y que con fecha 23 de junio de 2023, se dictó resolución por el Juzgado de Garantía de Concepción en que el Tribunal tiene por comunicada la decisión de no perseverar en el procedimiento por parte del ministerio público, conforme al art. 248 letra c del Código Procesal Penal y dejo sin efecto la medida cautelar de prohibición de acercamiento. Agregó que la sanción disciplinaria impuesta fue contraria al artículo 109 del Reglamento de Disciplina de la Armada; y, que la recurrida debió haber tenido en cuenta los nuevos antecedentes allegados al proceso sancionatorio, entre ellos la decisión de no perseverar del Ministerio Público, que precisamente acreditaba su inocencia y consecuencialmente haberlo absuelto de los cargos impuestos.

La Armada de Chile solicitó el rechazo, alego en cuanto a la eventual vulneración del artículo 19 N° 1 de la Constitución Política que no hay arbitrariedad ni capricho en el actuar de su representada: por un lado, ya que, el hecho que se sancionó es haber estado involucrado en una situación de violencia intrafamiliar, hecho que existió y es objetivo, y, por otro lado, al tomar conocimiento de un hecho constitutivo de falta a la disciplina, ha cumplido con su obligación de iniciar el procedimiento sancionatorio que contempla la ley. En cuanto a la eventual vulneración del artículo 19 N° 3 inciso 5 del mismo cuerpo normativo señala que la sanción administrativa disciplinaria es independiente de la responsabilidad civil o penal y, en consecuencia, la condena, el sobreseimiento y la sentencia absolutoria no excluyen la acción disciplinaria, y que, por otro lado, dicha acción disciplinaria jamás estuvo supeditada a un proceso penal, puesto que lo que se sancionó finalmente fue haber estado involucrado en un procedimiento de Violencia Intrafamiliar y detenido, con las respectivas advertencias del mando, siendo en ningún caso sancionado por haber sido autor de delito alguno. Agregó por último que el recurso es extemporáneo fundado en que considera que la Resolución Exenta N° 1545/16 Vrs., que le impuso una amonestación grado «B al recurrente, es de fecha 22 de marzo de 2023 por lo que el recurso ha sido interpuesto fuera de plazo.

La Corte de Apelaciones de Concepción rechazó la acción de protección. En cuanto a la alegación de extemporaneidad fue desestimada, señalando que el recurrente funda su recurso principalmente en resolución del recurso jerárquico, presentado al Jefe de Estado Mayor General de la Armada de Chile (que mantuvo sanción disciplinaria de Amonestación Grado B por haber cometido una Falta Grave) y que le fuera notificado con fecha 16 de noviembre de 2023, con lo que no cabe declararlo extemporáneo.

En cuanto al fondo señaló que del mérito de los antecedentes allegados queda en evidencia la existencia de varias sanciones aplicadas al recurrente mediante procedimientos disciplinarios, afinados y sin recursos pendientes, todo lo cual es reflejo de un debido proceso legal y en el cual consta haber obrado el recurrente durante todo el proceso sumarial ejerciendo sin obstáculo alguno sus derechos, así como todos los recursos que legalmente eran procedentes. Por lo que frente a tal constatación y a la luz de los requisitos y fines del recurso no se aprecia la presunta transgresión de garantías fundamentales alegado por el recurrente.

Asimismo, de lo expuesto por el recurrente se aprecia su disconformidad con la sanción que se le ha aplicado porque según estima no se ponderaron en forma adecuada los medios de prueba que se aportaron al sumario, sin alegar la existencia de alguna irregularidad en la tramitación misma del sumario, cuestiones de mérito o de fondo que requieren ser ventiladas en un procedimiento diverso al que nos ocupa, de naturaleza especial, con las pruebas y alegaciones que al efecto se puedan producir.

Por lo tanto, concluyó que la discusión no se vincula con una materia que corresponda ser dilucidada por medio de la presente acción cautelar de urgencia, en cuanto ésta no constituye una instancia de declaración de derechos, sino que de protección de aquellos que, siendo preexistentes e indubitados, se encuentren afectados por alguna acción u omisión ilegal o arbitraria y por ende en situación de ser amparados, presupuesto que en la especie no concurre.

Apelada dicha decisión ante la Corte Suprema ésta confirmó el fallo bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema rol N° 5.361-2024

Corte de Apelaciones de Concepción Rol N° 21.459-2023

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