23-04-2024
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Corte Suprema confirmó multa a empresa por prácticas antisindicales

Rechazó recurso de unificación de jurisprudencia, al ser una cuestión que en la actualidad no hay diferentes interpretaciones que justifiquen unificar la jurisprudencia.

El pasado 20 de febrero la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 7.469-2022 rechazó la unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandada respecto de la sentencia de 31 de enero de 2022 dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

En primera instancia Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de 16 de febrero de 2021 acogió la denuncia por prácticas antisindicales interpuesta por la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente en contra de la empresa Maestranza MGA Limitada, y la condenó a una multa equivalente a 100 UTM, a la realización de una capacitación en la forma y condiciones que indicó, a la elaboración de un documento y su envío a los trabajadores de la empresa en la forma que señala, al establecimiento por escrito de un sistema de asignación de horas extraordinarias objetivo y a facilitar al sindicato de trabajadores un espacio físico para la difusión de la organización, incluyendo los permisos respectivos.

En contra del referido fallo, la denunciada interpuso recurso de nulidad fundado en las causales de los artículos 478 letra b) y 477, del Código del Trabajo, que fue rechazado por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago. En relación a esta última decisión, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho objeto del juicio que pretende unificar, dice relación con determinar la aplicación e interpretación del artículo 289 del Código del Trabajo, en el sentido que para la configuración de una práctica antisindical, se requiere la realización de una conducta destinada, efectivamente, a atentar en contra de la libertad sindical, mediante la acreditación de un ánimo, intención y/o dolo del sujeto activo.

La Corte Suprema respecto a la materia de derecho que se trató de unificar, señaló que es una cuestión jurídica respecto de la cual en la actualidad no hay diferentes interpretaciones. Al respecto, señaló que uno los presupuestos necesarios para que se configure una práctica desleal, es, precisamente, que la acción u omisión desplegada por el sujeto activo perturbe, afecte la libertad sindical en todas sus manifestaciones ya sea individuales o colectivas, lo que no necesariamente significa que es menester que se concrete efectivamente la perturbación en el ejercicio del derecho a que se hace referencia, pues, en algunos casos, puede bastar que la acción u omisión sea inequívocamente atentatoria del mismo o que sus resultados sean sensatamente predecibles en ese sentido. Al respecto, infirió que no es necesario que se exija, menos que se pruebe, que el sujeto activo tuvo la intencionalidad o ánimo deliberado de violentar la libertad sindical, bastando que se acredite el supuesto que señala el inciso 1° del artículo 289 del Código del Trabajo.

Corte Suprema Rol N° 7.469-2022

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