01-05-2024
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Corte Suprema confirmó multa de 7.000 UF por infracción a la Ley de Mercado de Valores

Máximo tribunal de justicia rechazó el recurso de casación por manifiesta falta de fundamento.

El pasado 27 de febrero la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 17.185-2022 rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de 28 de marzo de 2022, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción deducida en contra de la Resolución Exenta N° 259 de fecha 22 de junio de 2012.

Cabe tener presente que la empresa Feller Rate Clasificadora de Riesgo Limitada interpuso una reclamación de multa administrativa en contra de la Resolución Exenta N° 259 de fecha 22 de junio de 2012 dictada por la Superintendencia de Valores y Seguros (actual Comisión para el Mercado Financiero),  en virtud de la cual impuso una multa de 7.000 UF por infracción a lo dispuesto en el artículo 93 en relación con los artículos 84 y 88, todos de la Ley N° 18.045 con ocasión de la labor de clasificación de riesgos asociada a valores de oferta pública emitidos por empresas La Polar S.A., así como los títulos de deuda securitizados en patrimonios separados N° 10 y 22 de BCI Securitizadora S.A.

El tribunal de primera instancia rechazó la reclamación de multa interpuesta por medio de la Resolución N° 259. Dicha decisión fue apelada y la Corte de Apelaciones de Santiago la confirmó. En contra de esa última decisión, la parte reclamante interpuso recurso de casación en el fondo. Dicha parte denunció infracción a los artículos 84 y 88 en relación con el 93, todos de la Ley N° 18.045, pues sostiene que, los hechos establecidos no configuran infracción a dichas normas y de acuerdo a la conducta y circulares de la Superintendencia de la época, no le era exigible a las clasificadoras de riesgo verificar la autenticidad de la información en que fundamenta sus reseñas o informes.

La Corte Suprema en el análisis del arbitrio señaló que el recurrente que los hechos establecidos en el fallo recurrido no son constitutivos de las infracciones a los artículos 84 y 88 de la Ley N° 18.045 en relación con el artículo 93 del mismo cuerpo normativo, al no haber sido exigible a la actora verificar la autenticidad de la información en que fundamentó sus reseñas e informes sobre empresas La Polar S.A. en el período fiscalizado, sin embargo, no aduce la infracción a ninguno de los preceptos sobre hermenéutica legal contenidos en los artículos 19 a 24 del Código Civil.

Por otro lado, en el recurso sostiene la parte recurrida que la sentencia impugnada le ha exigido “verificar antecedentes” elevando el estándar exigido por el legislador, sin embargo, los jueces del fondo han dicho algo distinto, a saber, que la reclamante, en su condición de Clasificadora de Riesgo se encuentra obligada a desempeñar su labor con la realización de “correcto análisis” de la información que le es entregada por la empresa –en este caso- La Polar S-A.- debiendo solicitar antecedentes adicionales sí, con los disponibles, no es posible alcanzar dicho objetivo actuando con la diligencia exigida, que no es otra que el de la culpa leve a que alude el artículo 93 de la Ley N° 18.045. Sin embargo, el estándar que reprocha la actora se encuentra conforme con la jurisprudencia de la propia Corte Suprema.

Corte Suprema Rol N° 17.185-2022

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