29-04-2024
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Corte Suprema confirmó pago solidario por despido de trabajadores subcontratados

Acogió recurso de unificación de jurisprudencia.

El 21 de noviembre la Cuarta Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 11.405-2022 acogió el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por los demandantes en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción, que dio lugar al de nulidad presentado por la demandada solidaria, que se invalida, declarándose, en su reemplazo, se rechazó tal recurso, quedando el fallo de primera instancia firme.

Cabe tener presente que en primera instancia se acogió la demanda por despido indirecto y nulo, y cobro de prestaciones, en contra de la empresa Bau Arquitectura, Ingeniería y Construcción Spa. y de la Municipalidad de Coronel, por lo que fueron condenadas a pagar, solidariamente a las cantidades indicadas, incluidas las derivadas de la nulidad del despido. La demandada solidaria presentó recurso de nulidad que fue acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción, decidiendo, en la de reemplazo, excluir su responsabilidad en relación al pago del rubro antes referido.  En contra de este fallo, los demandantes interpusieron recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho propuesta consiste en determinar “el sentido y alcance que debe darse a los artículos 162, 183-B, C y D del Código del Trabajo, en orden a determinar si la limitación temporal de la responsabilidad solidaria que se reconoce a la empresa principal, en los casos que se verifica la existencia de un trabajo en régimen de subcontratación, se extiende a las sanciones establecidas en el artículo 162 del Código del Trabajo, derivadas de la nulidad del despido, en este caso, si el mero hecho de poner término unilateral y anticipado del contrato que ligaba a la mandante y contratista por decisión de la primera, la libera de tal responsabilidad”.

Al respecto la Corte Suprema señaló que la sanción dispuesta en el artículo 162 del Código del ramo es aplicable a la empresa principal, sin que pueda asilarse en el límite previsto en su artículo 183-B, por cuanto la obligación de pagar las cotizaciones previsionales se generó mientras los trabajadores prestaban servicios para la mandante.

A su vez el artículo 183-B del Código del Trabajo hace solidariamente responsable a la empresa principal y contratista de las obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a sus contratistas y subcontratistas, en su caso, en favor de sus dependientes, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que corresponda pagar al término de la vinculación; responsabilidad circunscrita al periodo durante el cual prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal, debiendo ésta asumirla si no es posible hacer efectiva la del empleador directo.

En el caso en concreto, la Corte de Apelaciones al acoger el recurso de nulidad hizo una incorrecta aplicación de la normativa.

Corte Suprema Rol N° 11.405-2022

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