29-04-2024
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Corte Suprema confirmó sentencia que rechazó reclamación de indemnización por expropiación

El perito no explica ni da razones lógicas respecto a las obras complementarias que sí deben ser avaluadas y que no fueron consideradas en el Informe de la Comisión de peritos.

El 14 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 84.417-2021 acogió el recurso de casación en el fondo deducido por el Fisco de Chile, declarando nula la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, y dictando una en su reemplazo, mediante la cual, confirmó la sentencia dictada por el tribunal de primera instancia que rechazó la demanda intentada sobre Reclamación de Indemnización por Expropiación.

Ante el Segundo Juzgado Civil de Rancagua se interpuso una reclamación del monto de la indemnización provisional por expropiación por la Sociedad Inmobiliaria Recsol S.A. en representación del Banco Internacional, en contra del Fisco de Chile, la cual fue rechazada por el tribunal de primera instancia. Dicha sentencia fue impugnada, y la Corte de Apelaciones de Rancagua la revocó y en su lugar, acogió el reclamo, fijando como monto de la indemnización la suma de $22.991.350. En contra de esa última decisión, la parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo.

Al respecto como regla general, el artículo 38 del Decreto Ley N° 2.186 ordena indemnizar al expropiado por el daño patrimonial realmente inferido con la expropiación, cuando éste sea resultado directo e inmediato de la misma. A su vez, el artículo 12 de la norma en comento confiere, tanto a la entidad expropiante como al expropiado, la posibilidad de reclamar judicialmente del monto provisional fijado para la indemnización y pedir su determinación definitiva, dentro del plazo que transcurra desde la notificación del acto expropiatorio hasta el trigésimo día siguiente a la toma de posesión material del bien expropiado. En el caso concreto la expropiación fue ordenada por decreto exento N° 160 del Ministerio de Obras Públicas de fecha 29 de abril del 2016, y se ordenó expropiar el Lote de terreno N° 52, necesario para la obra pública “Concesión Internacional Ruta Cinco, Tramo Santiago-Talca, sector: Terceras Pistas Tramo III, KM 58.240 KM 69.000 que forma parte de la propiedad Rol 136-94 de la Comuna de San Francisco de Mostazal, de una superficie de 485 metros cuadrados, tasándola provisionalmente la comisión de peritos en la suma de $17.991.000.-, que con los reajustes legales quedó en la suma de $18.543.323.-, que comprende los ítems terreno, plantaciones y otros.

La Corte consideró el sólo mérito de ofertas no puede construir un parámetro suficiente para fijar la cuantía del metro cuadrado de un terreno, por cuanto ellas sólo dan noticia del precio perseguido por el vendedor, más no del valor real de transacción que el inmueble tiene en el mercado; y en especial porque los valores referenciales que se han considerado son de los años 2017 y 2018, no siendo contemporáneos a la época en que se realiza el acto expropiatorio.

En el informe pericial rendido por la parte reclamante no aporta elementos técnicos suficientes, que ponderados conforme a las reglas de la sana crítica resulten desde luego convincentes para concluir que el valor de tasación del terreno expropiado es de todas formas superior al monto de indemnización provisional fijada por la Comisión de Peritos y la consignada por la pericia del Fisco de Chile.

Corte Suprema. Rol N° 84.417-2021. Sentencia de casación

Corte Suprema Rol N° 84.417-2021. Sentencia de reemplazo

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