20-04-2024
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Corte Suprema declara arbitrario el desestimar licencias médicas sin una evaluación médica adicional

El máximo tribunal señaló que la Superintendencia de Seguridad Social debe encargar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, del domicilio de la parte recurrente, un nuevo informe médico respecto de la dolencia que alega dicha parte.

Con fecha 12 de mayo, la tercera sala de la Corte Suprema mediante sentencia rol N° 30427-2020 revocó la sentencia apelada, la que desestimó el recurso de protección deducido en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Región del Bio-Bio.

La parte recurrente interpuso el recurso de protección en contra de las instituciones aludidas, puesto a que rechazaron el pago de las licencias médicas, tildando dicha decisión como injustificada y carente de fundamentación, ponderación y razonabilidad, lo que calificaron como un acto de carácter ilegal y arbitrario.

Por su parte, la parte recurrida alega que no existe dicha arbitrariedad o ilegalidad en el acto, puesto que argumenta, actúo según el ámbito de sus competencias y facultades. Además, plantea que la pretensión de la parte recurrente en orden a que se le autorice el pago de licencia y se le pague el subsidio por incapacidad laboral carece de fundamento, ya que la acción de protección fue pensada como una herramienta de protección de aquellos derechos de carácter indubitados, preexistentes, y en este caso, el derecho a licencia médica y consecuentemente, el pago del subsidio de incapacidad laboral no reúne dichas condiciones.

Para efectos de dar respuesta a la controversia planteada la Corte tuvo en consideración el artículo número 16 del decreto supremo N°3 que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional de fecha 28 de mayo de 1984, el que dispone que: “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia.”. A su vez el artículo 21 de la norma citada, establece que “para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos, reducción o ampliación de los períodos de reposo solicitados y otras modificaciones a las licencias, la Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la ISAPRE correspondiente, podrán disponer de acuerdo con sus medios, alguna de las siguientes medidas, entre las cuales se dispone: a) Practicar o solicitar nuevos exámenes o interconsultas; b) Disponer que se visite al trabajador en su domicilio o lugar de reposo indicado en el formulario de licencia, por el funcionario que se designe; c) Solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador; d) Solicitar al profesional que haya expedido la licencia médica que informe sobre los antecedentes clínicos complementarios que obren en su conocimiento, relativos a la salud del trabajador; e) Disponer cualquier otra medida informativa que permita una mejor resolución de la licencia médica”.

En atención a lo anterior, la Corte sostuvo que la decisión adoptada por la parte recurrida no se apoyó en ningún elemento de convicción que justifique su decisión. Además, agrega que la Compin o la Superintendencia de Seguridad Social en su caso, para efectos de resolver las apelaciones realizadas por los afiliados pueden recabar los antecedentes que habiliten adoptar una resolución fundada frente a los requerimientos. Como consecuencia de ello, sostiene que la conducta del recurrido no se ajusta a la normativa vigente, ya que no especificó los fundamentos de su determinación como tampoco decreto nuevos exámenes o disponer una nueva evaluación médica. Por tanto, sostiene que la negativa de la licencia médica implica un desempeño de una facultad formal simplemente potestativa.

En virtud de lo anterior, la Tercera Sala de la Corte Suprema revocó la sentencia apelada, acogiendo el recurso de protección deducido, estableciendo que la Superintendencia de Seguridad Social debe encargar a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del domicilio de la parte recurrente, un nuevo informe médico respecto de la dolencia que alega dicha parte, para que se determine la procedencia de días de reposo y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de la licencia médica denegada.

Fallo Nº 30427-2020

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