La Cuarta Sala declaró que Entel incurrió en competencia desleal en una campaña dirigida a clientes WOM, pero rechazó indemnizar perjuicios por falta de prueba suficiente del daño.
La Corte Suprema, en sentencia de 12 de enero de 2026 (Rol N° 703-2024) En fallo de reemplazo, la Cuarta Sala declaró que Entel PCS Telecomunicaciones S.A. incurrió en competencia desleal frente a WOM S.A., pero rechazó condenarla al pago de lucro cesante y daño reputacional por falta de prueba idónea.
El conflicto se origina en el contexto posterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 20.471, que instauró la portabilidad numérica y profundizó la competencia entre operadores móviles. En ese escenario, WOM acusó a Entel de haber ejecutado, entre enero y marzo de 2018, una campaña comercial a través de call centers dirigida específicamente a captar clientes WOM, ofreciendo descuentos más agresivos que los otorgados a clientes de otras compañías.
Según la demanda, esta estrategia no se limitó a una oferta económica diferenciada, sino que fue acompañada de afirmaciones técnicas negativas sobre WOM —relativas a cobertura, infraestructura de red y funcionamiento de antenas— que habrían sido erróneas o derechamente falsas, y que un consumidor promedio no estaba en condiciones de verificar. WOM sostuvo que estas prácticas vulneraban la Ley N° 20.169 sobre Competencia Desleal y le habrían provocado una pérdida significativa de clientes y un daño a su reputación comercial.
En primera instancia se rechazó íntegramente la demanda sobre competencia desleal. La demandante dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Recurrida esa decisión, el tribunal de alzada la revocó declarando que se hace lugar a la demanda sobre competencia desleal en contra de Entel PCS Telecomunicaciones S.A., condenándola a pagar a título de indemnización por lucro cesante la suma de $2.206.000.000.
Al conocer del asunto, la Corte Suprema introduce una distinción central. Por una parte, reconoce expresamente que captar clientes del competidor es una conducta legítima, incluso mediante campañas intensas y descuentos agresivos, especialmente en mercados liberalizados como el de las telecomunicaciones. Sin embargo, precisa que esa legitimidad se pierde cuando la estrategia comercial se apoya en información falsa o engañosa, contraria a la buena fe, capaz de inducir a error al consumidor.
A partir de la prueba testimonial rendida en el proceso, valorada conforme al artículo 384 del Código de Procedimiento Civil, la Corte tuvo por acreditado que ejecutivos de Entel entregaron a potenciales clientes WOM información técnica incorrecta sobre su competidor, relativa a aspectos complejos que el consumidor no puede ponderar por sí mismo. Esa conducta fue considerada suficiente para configurar actos de competencia desleal, infringiendo los artículos 3° y 4° letras b), c) y e) de la Ley 20.169.
No obstante, el análisis cambia radicalmente al abordar la indemnización de perjuicios. Respecto del lucro cesante, la Corte fue enfática en señalar que no basta con acreditar la conducta ilícita. Para que exista indemnización, es indispensable demostrar, con un grado razonable de probabilidad, qué ingresos se dejaron de percibir y por qué ello es atribuible directamente a la conducta desleal. En este caso, WOM no rindió un peritaje judicial que permitiera construir un escenario contrafactual confiable, y los informes privados y estadísticas generales de portabilidad no permitían aislar el efecto específico de la conducta imputada a Entel.
En cuanto al daño moral o reputacional, la Corte descartó que este pueda presumirse por la sola declaración de competencia desleal. Al no haberse acompañado antecedentes objetivos —como estudios de percepción de marca, pérdida de contratos o indicadores concretos de deterioro reputacional—, concluyó que no existía prueba suficiente para acoger esta pretensión.
En su sentencia de reemplazo, dictada conforme al artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, la Corte Suprema declaró la existencia de competencia desleal, rechazó íntegramente las indemnizaciones solicitadas y ordenó remitir los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica, una vez que el fallo quede ejecutoriado, conforme al artículo 10 de la Ley 20.169.
Corte Suprema Rol N° 703-2024 Sentencia de casación
Corte Suprema Rol N° 703-2024 Sentencia de reemplazo