20-04-2024
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Corte Suprema declaró inadmisible recurso de casación en la forma y fondo deducido por la Superintendencia del Medio Ambiente

La resolución impugnada no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias objeto de impugnación.

El pasado 08 de junio la Tercera Sala de la Corte Suprema rol N° 65.369-2021 declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y fondo interpuesto por la Superintendencia del Medio Ambiente en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal Ambiental de 14 de julio de 2021.

La sentencia impugnada había acogido la reclamación deducida por Inmobiliaria Laderas Ladomar S.A. en contra de las Resoluciones Exentas N° 15/2019 y N° 17/2020, dictadas por la Superintendencia del Medio Ambiente, por carecer de una debida motivación, dejándolas sin efecto y ordenando dictar una nueva resolución ponderando la ejecución del Programa de Cumplimiento presentado por la reclamante.  Ante ello, se dedujo recurso de casación en la forma y fondo por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.

La Corte hace mención al artículo 26 de la Ley N° 20.600 que regula la procedencia del recurso de casación en la forma y fondo, estableciendo que recurso de casación en el fondo será procedente contra la sentencia definitiva dictada en los procedimientos de reclamación del artículo 17 del mismo cuerpo normativo, en tanto, el recurso de casación en la forma se contempla para impugnar la sentencia definitiva dictada en los mismos procedimientos antes referidos, limitando sus causales. Por ende, si bien la norma permite la interposición de los recursos de casación en la forma y en el fondo en contra de la sentencia definitiva en los procedimientos que se indica, dicha resolución no es sino aquella que se pronuncia sobre la reclamación que se ha deducido en contra de un acto que contenga una decisión terminal, sin que tenga cabida el recurso de casación en aquellos procedimientos que versan sobre la discusión de actos de mero trámite.

La Corte Suprema declaro inadmisible ambos recursos, ya que, la resolución impugnada no reviste de la naturaleza jurídica de las sentencias objeto de impugnación, pues no emite pronunciamiento sobre la reclamación deducida en contra de un acto terminal del procedimiento administrativo sancionatorio.

Corte Suprema rol N° 65.369-2021

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