28-04-2024
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Corte Suprema declaró inadmisible recurso de queja contra sentencia dictada por la Corte de Apelaciones que conocía de la apelación de una sentencia dictada por el Tribunal Ambiental

La sentencia impugnada se ha limitado a confirmar aquella que, para resolver, destaca la necesidad de revisar el Plan de Cumplimiento y la eventual procedencia de observaciones al mismo.

El 12 de diciembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 248.438-2023 declaró inadmisible por improcedente el recurso de queja interpuesto en contra de la Corte de Apelaciones de Valdivia

Cabe tener presente que la Corte de Apelaciones de Valdivia confirmó la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Ambiental que acogió la reclamación deducida, sólo en cuanto ordenó a la Superintendencia del Medio Ambiente, retrotraer el procedimiento a la etapa de pronunciarse sobre el Programa de Cumplimiento presentado por la empresa Rendic Hermanos S.A., considerando la única fuente de emisión detectada, debiendo ponderar la procedencia de observaciones.

La Corte Suprema hizo presente que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, el recurso de queja sólo procederá cuando la falta o abuso se cometa en la dictación de una sentencia interlocutoria que ponga fin al juicio o haga imposible su continuación, o en una definitiva, y que no sean susceptibles de recurso alguno. En el caso en concreto, la naturaleza y lo decidido por la resolución recurrida, no se ajusta a las características de las descritas anteriormente

Hizo presente que si bien la sentencia dictada en primera instancia por el Tribunal Ambiental, confirmada posteriormente por la Corte de Apelaciones de Valdivia, resuelve la reclamación, no lo es menos que dicho pronunciamiento no falla el fondo del asunto controvertido, cual es la existencia o no de una infracción a la normativa ambiental por parte de la titular del proyecto.

Añadió que no es posible aceptar la revisión jurisdiccional de todos y cada uno de los actos y sentencias dictadas en la institucionalidad ambiental, pues además de las limitaciones expresamente establecidas en la Ley N° 20.600, es indispensable considerar que, en general, lo impugnable en el Derecho Administrativo chileno son los actos terminales. En este caso, la sentencia impugnada se ha limitado a confirmar aquella que, para resolver, destaca la necesidad de revisar el Plan de Cumplimiento y la eventual procedencia de observaciones al mismo.

Corte Suprema Rol N° 248.438-2023

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