08-12-2025
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Corte Suprema deja sin efecto sanción de la Superintendencia de Educación

El presupuesto de hecho que sustentó la sanción aplicada a la reclamante en realidad no concurre, puesto que procedió a la aplicación correcta de su Reglamento de Convivencia.

El 21 de julio la Corte Suprema en causa rol N° 14.926-2025 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt y en su lugar acogió la reclamación deducida por la Corporación Educacional Ralún y, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta PA N° 001366 de 2 de diciembre de 2024 y la Resolución Exenta N° 2023/PA/072, de fecha 3 de febrero de 2023, ambas dictadas por la Superintendencia de Educación.

Cabe tener presente que la Corporación Educacional Ralún, quien dedujo reclamo judicial en contra de la Superintendencia de Educación, por cuanto mediante la Resolución Exenta PA N° 001366 de 2 de diciembre de 2024, rechazó el recurso de reclamación administrativa entablado contra la Resolución Exenta N° 2023/PA/10/072, de fecha 3 de febrero de 2023 y la sancionó, en definitiva, con amonestación por escrito, por infracciones a la normativa educacional. La referida sanción se fundó en el siguiente cargo: “cargo único: sostenedor no aplica correctamente su reglamento interno y/o protocolos”

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó la reclamación interpuesta por la Corporación, no apreciando que la autoridad recurrida haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento sancionatorio llevado a cabo en contra de la actora.

A su vez, la Corte Suprema revocó la decisión, reconociendo la autonomía de todo establecimiento para abordar las medidas consignadas en el Reglamento de Convivencia Escolar como aplicar cada infracción de la manera más adecuada, conforme a la entidad de los hechos ocurridos, siempre teniendo en vista el interés superior de los alumnos y la búsqueda del mayor bienestar posible de todos los actores del proceso educativo.

En el caso en concreto, concluye que el presupuesto de hecho que sustentó la sanción aplicada a la reclamante en realidad no concurre, puesto que procedió a la aplicación correcta de su Reglamento de Convivencia, adoptando medidas formativas y sancionatorias que se adecúan a la gravedad y entidad de los hechos ocurridos, circunstancia que determina la ilegalidad de la resolución reclamada, por cuanto el reproche administrativo ha quedado desprovisto del elemento fáctico necesario para dicho efecto.

Corte Suprema rol N° 14.926-2025

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