27-04-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto la orden que dispuso el traslado de la recurrente al lugar donde denunció a un funcionario por acoso laboral

La Administración del Justicia tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud.

El 07 de marzo la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 240.916-2023 revocó la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Valdivia y en su lugar acogió la acción de protección, dejando sin efecto el Oficio Ordinario N° 531 del Subdirector de Reinserción Social de fecha 3 de agosto de 2023.

Cabe tener presente que se interpuso una acción de protección en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión contenida en el Oficio Ordinario N° 531 del Subdirector de Reinserción Social de fecha 3 de agosto de 2023, que dispone su traslado al Centro Penitenciario de la ciudad de Valdivia, en particular, como Asistente Social Programa “Creciendo Juntos”.

La parte recurrente señaló que en mayo de 2015, entró a trabajar a Gendarmería de Chile en el cargo de Asistente Social del “Programa Creciendo juntos”, luego en el año 2021 fue trasladada al Centro de Apoyo para la Integración Social, recinto de Gendarmería de Chile ubicado en Isla Teja, como consecuencia de diversos problemas de salud mental asociados a conductas de acoso laboral que involucra a una profesional del área técnica del Complejo Penitenciario, respecto de la cual se aperturó un sumario administrativo que actualmente se encuentra en tramitación. Sin embargo, en el año 2022 a solicitud del Director Regional fue incorporada al equipo de la Dirección Regional, en el cargo de Asistente Social de Personal Regional y Coordinadora de Bienestar Social y Calidad de Vida, además de ser parte del plan de salud mental regional. La recurrente alegó que la decisión del Subdirector de Reinserción Social que dispone su traslado al Centro Penitenciario de la ciudad de Valdivia, la expone de manera inminente a un menoscabo en su salud psíquica, vulnerando las Garantías Constitucionales del artículo 19 N°s 1 y 24 de la Constitución Política de la República.

La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó la acción, ya que consideró que el oficio ordinario impugnado toma en cuenta las observaciones de la recurrente. Asimismo señaló que la actora fue contratada justamente para dicho programa, por lo que no se puede solicitar otro profesional. Además, sostuvo que la acción cautelar, no es posible determinar si el ambiente laboral en la unidad penitenciaria de Valdivia es o no propicio para la protección de la recurrente.

Apelada dicha decisión, la Corte Suprema la revocó señalando que la autoridad recurrida señaló que la resolución que dispone el traslado de la protegida, se fundó en la ausencia de profesionales que ejecuten las labores en el programa “Creciendo Juntos” del Centro Penitenciario de la ciudad de Valdivia. Sin embargo, resultó incomprensible para la Corte que la autoridad sostenga que los presupuestos de urgencia del traslado, y no advierta la misma celeridad y premura para resolver la investigación administrativa y menos para disponer alguna medida de protección en relación con la denunciante.

Además hizo presente que la acción de protección constituye la adjetivación del principio cautelar o principio protector que tiene rango constitucional, en cuya virtud la Administración del Justicia tiene el deber de tomar todas las medidas necesarias que permitan a las personas ejercer sus derechos en plenitud, para lo cual se les permite adoptar decisiones extraordinarias que posibiliten restablecer el equilibrio, cuando el ejercicio de dichos derechos se vea amenazado, perturbado o amagado por acciones u omisiones de terceros.

Corte Suprema Rol N° 240.916-2023

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