29-04-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto los decretos de la Municipalidad de La Florida que disponían la no renovación de la patente de alcoholes de la recurrente

Se debe dictar en su reemplazo un decreto que justifiquen la determinación, adicionales a la existencia de una sola infracción por venta de alcohol a persona en estado de ebriedad.

El pasado 20 de octubre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 230.470-2023 confirmó la sentencia apelada de fecha 11 de septiembre de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

Cabe tener presente que una particular accionó de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Florida, por el acto que estima como arbitrario e ilegal consistente en la dictación del Decreto Alcaldicio Exento N° 5082 de fecha 13 de febrero del 2023 que dictaminó no renovar su patente de alcoholes y el Decreto Alcaldicio Exento N° 2129 de fecha 12 de abril del 2023 en que se rechazó el recurso de reposición interpuesto, alegando como conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 2º, 16°, 21°, 22° y 24º de la Constitución Política de la República, por lo que pide que se ordene a la recurrida dejarlos sin efecto.

La recurrente señaló que es dueña de la patente de alcohol otorgada por la recurrida Rol 4-7668, que le cedió su madre quien fue titular de dicha patente durante casi 40 años. Sostuvo que se le cursó una infracción por inspector municipal al entregar -no vender- una cerveza a una persona en situación de calle, que señalaron como en estado de ebriedad. Indicó que el 14 junio 2022 pagó la multa de 1 Unidad Tributaria Mensual que se le impuso en el Tercer Juzgado de Policía Local Rol número 38699-1 y que ante sus alegaciones el juez la condenó a su rango mínimo, indicando que sería una infracción de carácter leve. Agregó que el 17 de enero de 2023, se llevó a cabo la sesión ordinaria N° 56 del Concejo Municipal, por el que se determinó no renovar su patente de alcoholes. Asevera que ante ello interpuso recurso de reposición el cual fue rechazado en todas sus partes, con manifiesta falta de fundamentación.

La Municipalidad de la Florida refiere que dictó el Decreto Exento N° 5.082, para lo cual tuvo en consideración el proceso de renovación de patentes de alcoholes; la consulta previa a las juntas de vecinos establecidas en la normativa vigente para la renovación de patentes; informe del Departamento de Fiscalización de la Dirección de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Emergencia Comunal, en que se da cuenta de una infracción por venta de alcohol a persona en estado de ebriedad, encontrándose subsanada; la deliberación del Concejo Municipal, la que aprueba la no renovación, lo que queda contenido en Acuerdo N° 461 adjunto al decreto en estudio; y el Ordinario N° 124 de 30 de enero de 2023, de la Dirección Jurídica respecto a la no renovación de la patente en cuestión. Agregó que es importante tener presente que la no renovación de una patente de alcoholes, no constituye un acto sancionatorio, pues no emana de la potestad sancionadora de la Municipalidad de la Florida. Finalizó concluyendo que no existe actuar u omisión ilegal ya que la Municipalidad de la Florida no ha hecho otra cosa que velar por el resguardo del interés de los vecinos de la comuna.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió la acción de protección dejando sin efecto el Decreto Exento N° 1082 de 13 de febrero de 2023 y el Decreto Exento N° 2129 de 12 de abril de 2023, de la Ilustre Municipalidad de La Florida, autoridad que deberá, por tanto, dictar otro en su reemplazo que, en caso de decidir la no renovación conforme al respectivo acuerdo del Consejo Municipal, se sustente en antecedentes que justifiquen suficientemente la determinación, adicionales a la mera existencia de una sola infracción por venta de alcohol a persona en estado de ebriedad.

Señaló que la autoridad recurrida ha fundado su proceder en un hecho aislado, sin analizar algún otro elemento de convicción distinto de aquél, en que se considerare por ejemplo el comportamiento que aquélla tuviere durante la larga data en que ha hecho ejercicio de la patente de alcoholes que en su oportunidad le fuere aprobada o la entidad de la sanción que el Juez de Policía Local le aplicare, aunado a que de acuerdo a la lectura de las resoluciones recurridas no se hizo alusión al contexto preciso de la situación concerniente a la afectada que permitiere justificar o revestir de plausibilidad a la decisión que al efecto fuere adoptada, lo que torna en arbitrarios los actos denunciados, por cuanto, adicionalmente, se advierte, en el contexto descrito, una desproporción evidente entre la medida impugnada -adoptada en el marco de la renovación ininterrumpida de una patente de alcoholes por una larguísima data-, y su fundamento, que se hizo consistir a fin de cuentas en la existencia de apenas una infracción que, jurisdiccionalmente, ya fue castigada con una sanción de entidad leve, la que, a mayor abundamiento, fue oportunamente cumplida por la recurrente; escenario en el cual concluyó que los actos impugnados obedecieron a una conducta carente de una razón suficiente que la justifique, y no fueron el resultado de un estudio acabado de los antecedentes en torno a la situación planteada, la normativa vigente y el ejercicio de las atribuciones de la indicada entidad edilicia.

Por otra parte, sin perjuicio de coincidir con la recurrida, en torno a sostener que no se está en presencia de una potestad sancionatoria, la resolución adoptada sí implica una afectación al principio de proporcionalidad. En efecto, la Corte Suprema en numerosos fallos sobre la materia, ha señalado que la proporcionalidad “apunta a la congruencia entre la entidad del daño provocado por la infracción y el castigo a imponer” (Rol N° 18.823-2019 y Rol N° 5830-2009), y en el caso que nos convoca, resulta palmario que la recurrente incurrió en falta, pero dado los demás antecedentes analizados, no se considera que reviste esa “gravedad” que conlleva a una medida como la que fuere adoptada al efecto, por lo que no queda sino calificar los actos denunciados como arbitrarios al haberse mutado su sentido, desde que fuera decidido como una verdadera medida disciplinaria, lo que se aparta de su carácter.

Concluyendo que en este orden de ideas que la no renovación de la patente de alcoholes del recurrente debe ser considerada como arbitraria, al infringir el deber de fundamentación suficiente considerando los diversos antecedentes que debieran analizarse al adoptar la respectiva resolución, conforme a los artículos 11 y 41 de la Ley Nº 19.880, resultando evidente que tal irregularidad ha perturbado el legítimo ejercicio de su derecho a ejercer una actividad económica lícita y a la igualdad ante la ley, garantizados en los numerales 21 y 2 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, ameritando, con ello, que la acción cautelar sea acogida.

Apelada dicha decisión la Corte Suprema la confirmó bajo los mismos argumentos.

Corte Suprema en causa rol N° 230.470-2023

Corte Apelaciones Santiago Rol N° 9.277-2023

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