04-05-2024
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Corte Suprema dejó sin efecto prohibición de recibir visitas a recluso

La decisión careció de la fundamentación necesaria y por infundada deviene en ilegal.

El 08 de enero la Segunda Sala de la Corte Suprema en causa rol 252.226-2023 revocó la sentencia dictada por la a Corte de Apelaciones de Coyhaique y en su lugar acogió el recurso de amparo, dejándose si efecto resolución del 29 de diciembre de 2023, dictada por el Juzgado de Chile Chico, que autorizó la imposición de sanción al amparado.

Cabe tener presente que se interpuso un recurso de amparo en contra de resolución de 21 de noviembre de 2023, del Juez de Garantía de Chile Chico, quien autorizó sanción disciplinaria en contra del recurrente, solicitando que se dejará sin efecto dicha resolución por carecer esta de fundamentación, sin perjuicio de otras medidas que esta Corte determine para restablecer el imperio del derecho.

La Corte de Apelaciones de Coyhaique rechazó el amparo deducido argumentando que Gendarmería de Chile comunicó al Juez de Garantía de Chile Chico los hechos en razón de los cuales propuso la sanción administrativa, de privación de toda visita por 30 días, la que fue conocida y analizada a la luz de los antecedentes allegados por dicha entidad penitenciaria, y previo debate de los intervinientes letrados asistentes a la audiencia de rigor, emitiendo en consecuencia una decisión adoptada por la autoridad competente, en uso de las facultades legales y en el marco de un procedimiento legalmente tramitado, la que se observa debidamente motivada.

Apelada dicha decisión, la revocó, haciendo presente que el Decreto Supremo 518, sobre Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, se le concede a Gendarmería la facultad, a fin de mantener el orden al interior del establecimiento penitenciario, de disponer la aplicación de sanciones ante la infracción a dicho régimen, algunas en forma autónoma y otras mediando la actuación de juez. Dicha facultad, se encuentra sujeta al principio de racionalidad, merecimiento y proporcionalidad, debiendo considerar en su ejercicio.

En el caso en concreto, advirtió la Corte que la decisión de autorizar la imposición de sanción al amparado consistente en la privación de visitas, carece de la fundamentación, y por infundada deviene en ilegal.

Corte Suprema rol 252.226-2023

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