La decisión del Cuerpo de Bomberos fue arbitraria y vulneró el derecho de igualdad al no considerar su condición de madre cuidadora.
El pasado 25 septiembre la Tercera Sala de la Corte Suprema en causa rol N° 14.224-2024 revocó la sentencia apelada de fecha 8 de abril del año en curso, pronunciada por la Corte de Apelaciones de Santiago, y, en su lugar, acogió el recurso de protección deducido y dejó sin efecto la sanción de separación de sus funciones por el término de 180 días, dictada con fecha 24 de enero.
Cabe tener presente que una particular deduce recurso de protección en contra del Cuerpo de Bomberos de Maipú, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la suspensión de funciones por 180 días, sanción que considera ilegal y arbitraria y vulneratoria de las Garantías Constitucionales del artículo 19 N°s 1°, 2° y 3° de la Constitución Política de la República. Sostiene que ha sido bombera desde hace más de diez años, tiempo en que ha sufrido diversos episodios de discriminación. Menciona que el año 2018 comenzó una relación de pareja con el Capitán de la Compañía -a quien, posteriormente expulsaron-, cuestión por la que la aislaron socialmente. Posteriormente, fue discriminada a propósito de sus dos embarazos seguidos. Sostiene que, el 19 de octubre de 2023 se enteró de su expulsión de la Compañía, por medio del Oficio Ordinario N° 314, del Secretario General del Cuerpo de Bomberos, por haberse acreditado transgresiones al Reglamento, de lo que jamás tuvo conocimiento, ante lo cual dedujo un recurso de protección el que fue rechazado. Sin perjuicio de ello, el Cuerpo de Bomberos recurrido, la citó nuevamente siendo sancionada en esta oportunidad con 180 días de suspensión de sus funciones. Alega que los miembros que la sancionaron con la suspensión son las mismas personas que la juzgaron en la primera oportunidad, con lo cual se infringe el derecho a ser juzgada por un tribunal imparcial. Asimismo, reclama que se le imputa para fundar la sanción “no ir al aniversario de la institución”, la que justificaron con la norma que le exige “cumplir las órdenes de los superiores”. Argumenta, al respecto, que ello se debió a que no tenía con quién dejar a sus hijos, se encontraba mal anímicamente y con licencia médica.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la acción para lo cual primeramente señaló que la resolución que impuso la sanción no fue recurrida por los mecanismos administrativos dispuestos al efecto. Agregando que no se advierte derecho indubitado alguno que merezca que la Corte adopte alguna acción destinada a suspender y poner término a una infracción de garantías constitucionales. Por el contrario, se pretende constituir el presente arbitrio en una vía destinada a impugnar una decisión adoptada por el organismo establecido en forma previa en los Estatutos y cuya resolución pretende ser debatida en torno a su procedencia en la presente acción cautelar, sin que esta constituya una vía destinada a solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos establecidos respecto de un órgano que actúa conforme a sus atribuciones y bajo el imperio del derecho.
Dicha decisión fue apelada ante el máximo tribunal de justicia y esta la revocó y acogió la acción interpuesta, para lo cual hizo presente el Reglamento del Cuerpo de Bomberos de Maipú y los autos Rol 16.095-2023, seguidos entre las mismas partes, consta el “Procedimiento para Voluntarias gestantes del Cuerpo de Bomberos de Maipú”, el que en su numeral 13 preceptúa que “Al finalizar su periodo de licencia y retornar a sus labores, existirá flexibilidad en su asistencia hasta el cumplimiento de los 2 años de su hijo/a. Esta flexibilidad se define como la mitad de su asistencia exigida por reglamento. De igual forma, si el hijo/a de la voluntaria requiere cuidados especiales, la Compañía y el Cuerpo deben velar por entregar los permisos que sean necesarios para el cuidado del niño/a (esto se extrapola también para voluntarios del Cuerpo de Bomberos de Maipú con hijos/as que requieren cuidados especiales)”.
Estimando que resulta cuestionable, que se reproche a la actora como fundamento de la sanción no haber asistido al aniversario, quien se justificó aduciendo que no tenía quien cuidara a sus hijos, precisamente por el Protocolo al que se ha hecho referencia y que el mismo recurrido había dispuesto para voluntarias gestantes de la Compañía, en razón de lo cual era dable exigirle al Consejo Superior de Disciplina que al momento de adoptar la decisión ponderara las particulares circunstancias de la recurrente en su rol de madre y cuidadora de dos niños, cuestión que no hizo, desconociendo con ello, el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, contenido en el artículo 6 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también denominada «Convención de Belem do Pará».
En consecuencia, la actuación del recurrido deviene en arbitraria, toda vez que carece de la motivación suficiente, tornándose así en vulneratoria de la garantía constitucional de igualdad ante la ley, por cuanto se ha discriminado a la recurrente al aplicarle una sanción tan gravosa como la separación de sus funciones, sin tomar en consideración los antecedentes que rodeaban su especial situación, por lo que corresponde dar acogida a la acción constitucional.