09-02-2026
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Corte Suprema descarta responsabilidad por falta de servicio en atención de urgencia a paciente adulto mayor en Hospital Regional de Copiapó

El máximo tribunal desestimó un recurso de casación en el fondo al concluir que la recurrente no identificó las normas sustantivas que resolvían el conflicto, pese a alegar vicios procesales y constitucionales.

La Tercera Sala de la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto contra una sentencia que había desestimado una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual del Estado, vinculada al fallecimiento de una paciente en el Hospital Regional de Copiapó. La decisión fue dictada el 14 de enero, en la causa Rol N° 54.149-2025.

El conflicto se originó en una acción indemnizatoria interpuesta por el hijo de una paciente adulta mayor que falleció el 24 de junio de 2021, luego de haber sido atendida en el Servicio de Urgencia del Hospital Regional de Copiapó y dada de alta el día anterior. El demandante imputó al Servicio de Salud de Atacama una falta de servicio, sosteniendo que la atención médica fue negligente, particularmente por no haber dejado hospitalizada a su madre pese a la gravedad de su estado, lo que —a su juicio— habría derivado directamente en su fallecimiento.

En primera instancia, el Segundo Juzgado de Letras de Copiapó rechazó la demanda, tras un extenso análisis de la prueba rendida. El tribunal concluyó que no se acreditó la existencia de una falta de servicio ni la infracción a la lex artis médica, destacando que la paciente fue evaluada conforme a los protocolos disponibles, sometida a exámenes de laboratorio y tomografías, y que no se constató la ocurrencia de un accidente cerebrovascular ni de otra patología aguda que hiciera procedente su hospitalización. Asimismo, se sostuvo que los testimonios aportados por la parte demandante carecían de sustento técnico suficiente para desvirtuar los antecedentes clínicos y periciales incorporados por la demandada.

Dicha decisión fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Copiapó. Frente a ello, la parte demandante dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción del artículo 364 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 19 N° 3 de la Constitución, sobre la base de supuestas irregularidades en la rendición de la prueba testimonial y una vulneración del debido proceso, al haberse recibido prueba —según alegó— sin su conocimiento ni participación. Añadió que tales vicios hacían nula la prueba testimonial de la demandada y que ésta no debió ser considerada para resolver el fondo del litigio.

Al conocer del recurso, la Corte Suprema recordó el marco normativo que rige la casación en el fondo, enfatizando que, conforme al artículo 767 del Código de Procedimiento Civil, este arbitrio procede únicamente cuando la sentencia impugnada ha sido dictada con infracción de ley y siempre que dicha infracción haya influido sustancialmente en lo resolutivo del fallo. En ese contexto, el máximo tribunal subrayó que no basta con denunciar vicios procesales o vulneraciones constitucionales, sino que el recurrente debe identificar con precisión las normas sustantivas cuya incorrecta aplicación habría determinado el resultado del juicio.

Desde esa perspectiva, la Corte concluyó que el recurso adolecía de un defecto insalvable, pues omitió denunciar las normas que gobiernan el estatuto de responsabilidad del Estado por falta de servicio en materia sanitaria. En particular, el fallo reprocha que no se hayan invocado como infringidos los artículos 2314, 2316, 2318 y 2329 del Código Civil, el artículo 38 de la Ley N° 19.966 ni el artículo 38 inciso segundo de la Constitución, todas normas que resultaban centrales para resolver la controversia planteada. Según la Corte, esta omisión impide cualquier pronunciamiento de fondo, ya que priva al tribunal de la posibilidad de revisar si la sentencia aplicó correctamente el derecho sustantivo que decidía la litis.

En consecuencia, el máximo tribunal rechazó el recurso de casación en el fondo, reafirmando que este medio de impugnación exige una construcción jurídica rigurosa y que la falta de identificación de las normas decisoria litis constituye un obstáculo insalvable para su procedencia, aun cuando se aleguen vicios procesales o constitucionales.

Corte Suprema Rol N° 54.149-2025

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